REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-


198° y 149°



Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada por la ciudadana JOSEFINA MILADY LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.095, actuando en este acto en su condición de madre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada PASTORA FLORES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.019, exponiendo: “Tal como de los instrumentos que acompaño marcados con las letras “A”, “B” y “C”, consistentes en actas de nacimientos Nos. 1.067, 1.950 y 1.783, emitidas por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, soy madre de los adolescentes: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificados ut supra, sobre quienes tengo la guarda y custodia y consecuente representación.- Igualmente se evidencia de los instrumentos anteriormente indicados, que los adolescentes mencionados son habidos en unión extramatrimonial con el ciudadano RAMON DEL VALLE HERNANDEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.768.977, quien falleció ab intestato, en la fecha 03 de febrero del 2.000; tal como se evidencia del acta de defunción que acompaño marcada con la letra “D”; y quien para la fecha del deceso, laboraba desde hace mas de treinta (30) años, al servicio del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE).-
Ahora bien, para cumplir con requisitos exigidos por el organismo empleador del padre de mis menores hijos, y motivado a la urgente necesidad económica que tienen mis representados, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, que solicito de éste tribunal se sirva expedirme autorización legal a los fines de tramitar el cobro de las prestaciones sociales que le corresponden al padre de mis menores hijos.-
Pido que de conformidad con el mencionado artículo 267 del Código Civil, en el auto de admisión de la presente solicitud, se ordene la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Niños y Adolescente, a fin que de su opinión con respecto a ésta solicitud.-
Asimismo pido, conforme a lo pautado en el artículo 269 del Código Civil, que una vez admitida la presente solicitud, se fije día y hora a los fines de oír la opinión de mi representado ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ LINARES, en razón de haber alcanzado la edad necesaria para dar su opinión, conforme a lo establecido en el referido artículo 269 del Código Civil.-
Finalmente solicito, que una vez evacuadas las diligencias atinentes a la presente solicitud, se me devuelva original con sus resultas”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, según se evidencia en acta inserta al folio 44, igualmente oída la opinión de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, mediante actas corrientes a los folios 45, 46 y 47 en las cuales manifiestan al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud formulada por la madre; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JOSEFINA MILADY LINARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 110.622.095, para que en su condición de madre y representante legal de los niño HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios, por motivo del fallecimiento de su padre RAMON DEL VALLE HERNANDEZ PIÑERO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 13.768.977.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer.-
Exp. N° 1.145.-