REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO 09 DE FEBRERO DEL DOS MIL NUEVE (2.009)

198° y 149°



Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09-01-09, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda: Expedir Cuatro (04) copias certificadas de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Juez Unipersonal,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temporal,

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario Temporal,

Dr. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° 15.583
MC/FM/Celenne