REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 09 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
198° y 149°
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO.-
PARTE ACTORA: ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.322.428 y de este domicilio.-
ABOGADO APODERADO: JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.126.-
PARTE DEMANDADA: DAISY JOSEFINA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.433 y de este domicilio.-
ABOGADO APODERDO DE LA PARTE DEMANDADA: DRA. FATIMA LOPEZ COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.452.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 2° del Código Civil Venezolano vigente (ABANDONO VOLUNTARIO).-
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano RODOLFO MONTOYA ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.322.428 y de este domicilio, debidamente representado por su Apoderado Judicial Dr. JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.126, tal como consta en folios 37 y 38 de los autos, la cual fue presentada en los siguientes términos: “En fecha: doce (12) de diciembre del año Dos mil tres (2003), contraje Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal, del Municipio Biruaca Estado Apure, con la ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.433,… según se evidencia en la Copia Certificada, anexada como recaudo “A”.
De nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos, de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, quienes cuentan con 3 y 1 año de edad respectivamente….
Durante los primeros años de nuestra vida conyugal, transcurrieron en forma normal y cordial sin problemas de ninguna especie, donde imperaba el respeto mutuo, la colaboración entre nosotros y el cumplimiento de los deberes y derechos conyugales,…
Ahora bien, ciudadana Juez, en el mes de noviembre de 2005, comenzamos a tener desavenencias, hasta el punto de fomentarse constantes peleas y discusiones, agrediéndome verbalmente con insultos, improperios, ofensas, igualmente mi cónyuge dejo de cumplir con sus obligaciones y deberes como esposa, en el sentido de desatenderme desde el punto de vista personal,…
En fecha 25-02-2.008: Se admitió dicha demanda, se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se acordó emplazar a la parte demandada, para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citada a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acordó practicar Informe Social en el hogar de residencia de la parte demandante, comisionando al Servicio Social de este Tribunal, el cual riela al folio 11 de los autos.-
En fecha 28-02-2.008, fue notificado el representante del ministerio público, tal como se evidencia en el folio 17 de los autos.
En fecha 11-03-2.008, fue debidamente citada la parte demandada, tal como se evidencia en los folios 18 y 19.
En fechas 28-04-08 y 13-06-08, se celebró el Primero y Segundo Acto Conciliatorio respectivamente, compareciendo la parte demandante, y su abogado apoderado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada DAISY JOSEFINA VILLAZANA, quien no asistió al primer ni al Segundo Acto Conciliatorio.- (folios 22 y 25).-
En fecha 20-06-2.008, correspondió el acto de contestación de la presente demanda, compareciendo la Doctora FATIMA LOPEZ COELLO en su carácter de Apoderada Judicial de la Demandada DAISY JOSEFINA VILLAZANA.-
En fecha 07-07-2.008, fue consignado escrito de contestación de reconvención, suscrita por el ciudadano Abg. JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 15-07-2.008, este Juzgado Decreta medidas provisoria a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, así como también Medida de secuestro tal como se evidencia en los folios 54 al 58, de los autos.
En fecha 25-11-2.008 se fijo acto oral para el 10º día de despacho a la fijación del presente auto a las 10:00.a.m.
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día 07 de Enero del año 2.008 establecido para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 25 de Noviembre del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo al acto las partes de la presente causa, con sus respectivos apoderados judiciales.
Se celebró el referido acto con los testigos presentados por la parte demandante ciudadanos JUSTO DANIEL YAYES GUERRA, JESSICA DEL CARMEN FRANCO, VICTOR JOSE BENAVENTE GARCIA, JACQUELINE YASMIRA GONZALEZ y LUZ MARINA DIAZ, quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa, Folios 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, y 76.-
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.322.428 y de este domicilio, debidamente representado por su Apoderado Judicial Dr. JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.126, según la causal segunda (2da) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono voluntario”.
“…es una causal genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así, sería causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común; también lo sería el hecho negativo de la esposa de no seguir voluntariamente al marido al sitio donde éste fije su residencia, y también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro…”.-
PUNTO PREVIO DE LA RECONVENCION POR ADULTERIO PRESENTADA POR LA CIUDADANA
DAISY JOSEFINA VILLAZANA
En la oportunidad para la contestación de la demanda la ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA a través de su apodera Abg. FATIMA LOPEZ COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.452 propone reconvención contra el ciudadano ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA por haber incurrido el reconvenido en adulterio manifestó con la ciudadana JOHANA YENIFER SANCHEZ COLINA, que dio ruptura de la relación de pareja llevada en matrimonio, al establecer vida marital con una mujer distinta a su cónyuge, faltando gravemente a sus deberes asumidos con la celebración del mencionado matrimonio, ocasionado el rescrebajamiento de la relación matrimonial. A los fines de probar la mencionada reconvención la parte demandada promovió como pruebas de la reconvención la testimonial de los ciudadanos JUAN JOSE RANGEL, RICIS DEL CARMEN LINARES HERRERA, RAMON OSWALDO TOVAR y VERONICA JOSE CASTILLO FLORES.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador Observa:
Primero: La causal de Adulterio se encuentra establecida en el artículo 185 ordinal primero del Código Civil, se refiere al ayuntamiento carnal ilegitimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados (Definición de la lengua Española). Debiendo demostrar con pruebas suficientes la supuesta relación marital entre el ciudadano ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA y YOHANA YENIFER SANCHEZ COLINA y del análisis de los testigos JUAN JOSE RANGEL, RAMON OSWALDO TOVAR y VERONICA JOSE CASTILLO FLORES se observa que los mismos se limitaron a contestar que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA y DAISY JOSEFINA VILLAZANA y que tenían conocimiento de que la ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA vivía separada desde aproximadamente 2 años y medio y que el cónyuge ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA tenia otra relación, sin embargo los mencionados testigos no lograron demostrar en forma fehaciente que el cónyuge ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA mantenía una relación marital fuera de su hogar con quien convive en forma permanente o hallan procreados hijos, demostrando con sus declaraciones que es cierto que los cónyuges ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA y DAISY JOSEFINA VILLAZANA se encuentran separados de hechos y que la cónyuge DAISY JOSEFINA VILLAZANA a presentado crisis nerviosas motivada a problemas con su actual pareja por lo que este Tribunal debe declarar sin lugar la reconvención y la causal de adulterio alegada por la parte demandada de conformidad con el articulo 185 ordinal primero del Código Civil.
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 104 de fecha 12-12-2.003, inserta en el folio 8. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, insertas en los folios 09 y 10 documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habido entre ellos.
DOCUMENTOS PROBATORIO DE LA PARTE DEMADADA
DOCUMENTALES:
La parte demandante promovió: PRIMERO: Acta de Matrimonio Nº 104 de fecha 12-12-2.003. SEGUNDO: Actas de nacimientos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, insertas en los folios 09 y 10 documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, lo cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habido entre ellos.
2.- Copia certificada de los documentos de propiedad de los cónyuges en la cual se demuestra que los mismos adquirieron dos vehículos con las siguientes características: a) Un vehiculo marca: Chevrolet, modelo: Optra, Color: Plata, serial de motor: T18SED120904, serial de carrocería: 9GAJM52306B046528 tipo: sedán, año 2.006, placas: MEE-98Z, uso: particular, certificado de registro de vehículo Nº 9GAJM52306B046528-1-1, De fecha 19 de septiembre del año 2006.
b) Un vehiculo marca: Toyota, clase: automóvil, serial de carrocería; 8XA53ZEC179516405, serial de motor: 3ZZ-E576032, modelo: Corolla 1.6 L A/T, color: plata árabe, año: 2007, placas: CAH-02E, USO: particular, según factura Nº 6986-N, de fecha 14 de Abril del año 2007, expedida por el concesionario Toyota de esta ciudad Toyokelly, C.A, los cuales demuestran los mencionados documentos que los vehículos pertenecen a la comunidad conyugal que existió entre ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA y DAISY JOSEFINA VILLAZANA
3.- Constancia de Trabajo remitido por el Jefe de Recursos Humanos de la Contraloría Municipal del Municipio Biruaca en la cual se demuestra que el ciudadano ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA, devenga un sueldo mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,oo), la cual se valora como capacidad económica de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
4. Copias fotostáticas relativas a la inscripción y pago de los gastos por actividades escolares del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, los cuales demuestran que el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
se encuentra inscrito en el sistema educativo por lo que es deber de los padres coadyuvar con los gastos de educación
Informe Social acordado practicar por este Tribunal
En fecha 03-03-2.008 la trabajadora social de este Tribunal Lic. Mery Farfán consigna informe social elaborado en el hogar de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
en la cual se verifico que los mencionados hermanos permanecen bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA, así como también que el padre de los mismos ciudadano ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA, no reside en el hogar conyugal junto a su núcleo familiar
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE
La parte demandante promovió como pruebas testifícales la declaración de los ciudadanos JUSTO DANIEL YAYES GUERRA, JESSICA DEL CARMEN FRANCO, VICTOR JOSE BENAVENTE, JACQUELINE YASMIRA GONZALEZ, LUZ MARINA DIAZ, los cuales fueron evacuados en el acto oral de evacuación de pruebas, estando Presente el ciudadano JUSTO DANIEL YAYES GUERRA, plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL RODOLFO MONTOYA y a la ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA parte en el presente juicio? Contestó: Si los conozco a RODOLFO MONTOYA hace seis años aproximadamente y a DAISY más de diez año. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde Vivian las personas antes señaladas es decir DAISI Y RODOLFO? Contestó: Sí sé y me consta ellos Vivian en la calle principal del paraíso y en varias oportunidades RODOLFO me llamo para hacerle favores y esa era su residencia. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuales fueron las razones y motivos que obligaron al señor RODOLFO MONTOYA a separarse de su esposa DAISI VILLAZANA? Contesto: Si porque el señor RODOLFO en muchas oportunidades me pidió el favor de que lo llevara a la casa de su mama donde él me comentaba que tenía problemas en su casa y yo lo llevaba a la casa de su mama en muchas oportunidades almorcé con ellos allí donde su mama y muchas ocasiones en restaurantes ya que me pedía que fuésemos a un restaurant y muchas oportunidades me llamaba de noche para que lo llevara a casa de su mama y yo lo dejaba allí. CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo porque razones el señor RODOLFO comía en la calle o donde su mama como lo dijo anteriormente? Contesto: porque me manifestaba que tenía problemas en su casa y no había almuerzo y me pedía que lo llevase a un restaurant o donde su mama. Solicito el derecho de palabra para repreguntar a la testigo, concedido como le fue expone: PRIMERA REPREGUNTA. ¿Diga el testigo de donde conoce a la ciudadana DAISY VILLAZANA? CONTESTO: la conozco desde antes de contraer matrimonio en su lugar de residencia con su mama en el barrio las palmas del municipio Biruaca SEGUNDA REPREGUTA: ¿Diga el testigo de donde conoce al ciudadano ANGEL RODOLFO MONTOYA? CONTESTO: Lo conocí a través de un familiar suyo en el municipio Achaguas el señor ERYS ORASMA y posteriormente de su mama y su familia en su residencia de municipio San Fernando en la calle municipal cerca del colegio Dolores María TERCERA REPREGUNTA: ¿ Diga EL TESTIGO CUAL ES SU RELACION CON EL MATRIMONIO MONTOYA VILLAZANA? Contesto: una relación de amigos de amistades. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es su relación personal, familiar o laboral con el ciudadano ANGEL MONTOYA? CONTESTO: De amistad porque conozco a ANGEL MONTOYA desde hace aproximadamente seis ( 6) años, en lo laboral ya que trabajo en la contraloría municipal de Biruaca, y mi presencia aquí no es bajo presión laboral es a voto propio motivado al acto que se está realizando QUINTA REPREGUNTA ¿ Di ga que cargo desempeña en la contraloría Municipal de Biruaca? Contesto: Desempeñaba el cargo de director de control de obras encargado hasta el 05 de enero del 2009 el cual presente mi renuncia en cuanto a lo establecido por la ley sobre los cargos de libre remoción o confianza y estoy en espera de si me ratifican o no o me dan otro cargo. Fue llamada la segunda testigo de la parte Demandante: JESSICA DEL CARMEN FRANCO GINFRIDDO, plenamente identificada quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL RODOLFO MONTOYA y a la ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA parte en el presente juicio? Contestó: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce a los esposos MONTOYA VILLAZANA? Contestó: Hace 5 años desde el año 2.003 TERCERA PREGUNTA ¿Diga la testigo de donde conoce a los esposos MONTOYA VILLAZANA? Contesto: De la urbanización el paraíso II, donde residimos como vecinos, desde que se fundó hace 5 años. CUARTA PREGUTA ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los esposo MONTOYA VILLAZANA se encuentran separados? Contesto: Si tengo conocimiento de ello desde la fecha marzo 2006. QUINTA PREGUNTA ¿ Diga la testigo si sabe y le consta las razones y motivos por los cuales se separaron los esposos MONTOYA VILLAZANA Contesto: bueno tengo entendido por parte el ciudadano RODOLFO MONTOYA y por la amistad que hoy día conservamos en conversaciones anteriores el mismo me comentaba y me hacía saber de la falta de atención hacia el por parte de su señora esposa. SEXTA PREGUNTA ¿Diga la testigo como vecina de los esposos MONTOYA VILLAZANA si presencio en algún momento discusiones u ofensas de parte de la señora DAISY VILLAZANA hacia su esposo? Contesto: No las presencie, tan solo las escuche por la cercanía de las viviendas. No hubo repreguntas por parte del Abogado Apoderado de la Parte demandada. Fue llamado el tercer testigo de la parte demandante: VICTOR JOSE BENAVENTE GARCIA plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL RODOLFO MONTOYA y a la ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA parte en el presente juicio ? Contestó: Si, si los conozco desde hace varios años aproximadamente 5 años desde el 2.003. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta donde Vivian los esposos MONTOYA VILLAZANA ? Contesto: Si vivían en la urbanización el paraíso calle principal segunda etapa TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos MONTOYA VILLAZANA se encuentran separados? Contesto: Si se que encuentran separados desde el 2006. CUARTA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si sabe y le consta cual fue la razón o motivo de que los esposos MONTOYA VILLAZANA se separaran? Contesto: Ellos se separaron por la desatención de la señora DAISY hacia el señor MONTOYA de hecho antes e la separación en una oportunidad el señor MONTOYA me pregunto si sabía de alguien que lavara y planchara ya que su señora no lo estaba haciendo y yo le conseguí a una persona de la comunidad, le estuvo lavando por un tiempo hasta que él se mudo a la casa de su mama, ya también se comentaba entre los vecinos los problemas que se suscitaban en esa casa. Solicito el derecho de palabra para repreguntar a la testigo, concedido como le fue expone: PRIMERA REPREGUNTA ¿ Diga el testigo cual es su relación con los esposos MONTOYA VILLAZANA? Contesto: Yo conozco a RODOLFO por trabajos políticos y comunitarios, con la señora he tenido poco trato a un siendo vecinos porque somos de la misma comunidad. SEGUNDA REPREGUNTA ¿ Diga el testigo cual es su lugar de trabajo? Contesto: Instituto de crédito agrícola. TERCERA REPREGUNTA ¿ Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano ANGEL MONTOYA sabe y le consta donde y con quien reside? Contesto: El vive con la mama en las marías. CUARTA REPREGUNTA ¿ Diga el testigo a que se refiere cuando comenta sobre una situación de desatención por parte de la señora DAISY? Contesto: Me refiero a que en algunas oportunidades tenia que comer en la calle en casa de amigos o de su mama y que a su vez lo que le comento de la ropa que tenia que mandarla a lavar fuera. Fue llamado el cuarto testigo JACQUELINE YASMIRA GOMEZ FLORES plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL RODOLFO MONTOYA y a la ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA parte en el presente juicio? Contesto: Al señor Rodolfo si lo conozco de vista trato y comunicación pero a la señora Daisy solo de vista porque ella no era muy sociable, desde hace siete años. SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga la testigo de donde conoce a los esposos MONTOYA VILLAZANA? Contesto: Al señor Rodolfo desde el 2004 empezamos a trabajar a nivel político tanto en la urbanización el paraíso como en el casco central de Biruaca. TERCERA PREGUNTA ¿Diga la testigo si sabe y le consta donde residía el matrimonio MONTOYA VILLAZANA? Contesto: Si me consta que vivían en la calle principal de la segunda etapa de la urbanización El paraíso. CUARTA PREGUNTA ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que el matrimonio MONTOYA VILLAZANA se encuentran separados? Contesto: Si me consta porque en muchas oportunidades el almorzaba en mi casa con mi persona y mi esposo porque se sentía deprimido. QUINTA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si sabe y le consta porque razones y motivos se separo el matrimonio MONTOYA VILLAZANA? Contesto: Me consta por no tener atención en cuestiones de comida, no lo atendía en el hogar se sentía solo. Solicito el derecho de palabra para repreguntar a la testigo, concedido como le fue expone: PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo cual es su relación con los esposos MONTOYA VILLAZANA? Contesto: Con la señora no tuve contacto sino solo de vista y con el trabajo político en la urbanización el paraíso y el casco de Biruaca. SEGUNDA REPREGUNTA ¿ Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano ANGEL MONTOYA sabe o conoce los nombres de los niños que posee en el matrimonio con la señora DAISY? Contesto: Hasta donde conozco son 2 un varoncito que es el mayor y una hembrita y los bebes casi no se lo pasaban en la casa sino con la mama de ella ya que los dos trabajan. TERCERA REPREGUNTA ¿ Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano ANGEL MONTOYA sabe y le consta donde y con quien reside? Contesto: Con la mama desde que se separaron al principio el se fue con la mama. CUARTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano ANGEL MONTOYA, conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YOHANA YENIFER SANCHEZ COLINA? Contesto: No la conozco no se de que me esta hablando QUINTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si conoce sabe o le consta el nombre de la madre del ciudadano ANGEL MONTOYA con quien dice que vive? Contesto: Yo la conocí por la señora Montoya y mi trato con ella fue muy poco porque mi trabajo político no nos permitía quedarnos tanto tiempo en un sitio. Fue llamada la quinta testigo de la parte demandante: LUZ MARINA DIAZ CACERES plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL RODOLFO MONTOYA y a la ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA parte en el presente juicio ? Contestó: Al señor RODOLFO lo conozco de vista y rato mas la señora de vista nada más. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta donde Vivian los esposos MONTOYA VILLAZANA ? Contesto: Si en la urbanización el paraíso II etapa. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos MONTOYA VILLAZANA se encuentran separados? Contesto: Si . CUARTA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si sabe y le consta cual fue la razón o motivo de que los esposos MONTOYA VILLAZANA se separaran? Contesto: Bueno si por que el me llevaba la ropa a lavar y planchar porque ella no le atendía en eso. Solicito el derecho de palabra para repreguntar a la testigo, concedido como le fue expone: PRIMERA REPREGUNTA ¿ Diga el testigo cual es su relación con los esposos MONTOYA VILLAZANA? Contesto: Vecinos. SEGUNDA REPREGUNTA ¿ Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano ANGEL MONTOYA sabe y le consta donde y con quien reside? Contesto: solo que yo sepa vive solo con su mama. Acto seguido se procedió a llamar a los testigos de la parte demandada a los fines de su evacuación respectivas, ciudadanos JUAN JOSE RANGEL, RAMON OSWALDO TOVAR y VERONICA JOSE CASTILLO FLORES, constatando el secretario del Tribunal que los mismos se encuentran presente en el Juzgado. Acto Seguido se procedió a llamar al primer testigo Ciudadano: JUAN JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 1.835.349. Domiciliado Fundo San José del Municipio San Fernando, Sector Capote, de ocupación Capitán de Puerto y quien una vez Juramentado, fue instado a decir todo cuanto sabia de los hechos acontecidos e igualmente interrogado sobre las generales de Ley, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL RODOLFO MONTOYA y a la ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA parte en el presente juicio? Contesto: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si conoce la relación de hecho actual del matrimonio MONTOYA VILLAZANA? Contesto: Si, se encuentran en proceso de Divorcio. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el Testigo si conoce el motivo de la separación o divorcio de los esposos MONTOYA VILLAZANA? Contesto: Lo que conozco hasta ahora que el esposo introdujo una demanda de Divorcio. Igualmente se deja constancia que la parte Demandante renuncia a su Derecho de Repreguntar al testigo promovido. Acto Seguido se procedió a llamar al Segundo Testigo promovido por la parte demandada Ciudadano: TOVAR RAMON OSWALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.844.428, domiciliado Calle Sucre, Nº 7 de esta Ciudad de San Fernando de Apure y quien una vez Juramentado, fue instado a decir todo cuanto sabia de los hechos acontecidos e igualmente interrogado sobre las generales de Ley, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL RODOLFO MONTOYA y a la ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA parte en el presente juicio? Contesto: Si. SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si conoce la relación de hecho actual del matrimonio MONTOYA VILLAZANA? Contesto: Si, ella está presentado problemas a raíz del embarazo de la señora, como compañero de trabajo siempre llegaba con crisis de nervios. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el Testigo si conoce el motivo de la separación o divorcio de los esposos MONTOYA VILLAZANA? Contesto: Bueno una de las causas fue otra supuesta relación que el tenia con la ciudadana YENIFER COLINA. CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos MONTOYA VILLAZANA viven separados y aproximadamente desde cuanto tiempo? Contesto: Si aproximadamente dos años y medio para acá. Igualmente se deja constancia que la parte Demandante renuncia a su Derecho de Repreguntar al testigo promovido. Acto Seguido se procedió a llamar al Tercer Testigo promovido por la parte demandada Ciudadana: CASTILLO FLORES VERONICA JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.324.480, domiciliado Urbanización Los Tamarindos, Av. Sánchez Olivo, vereda Nº 62, casa Nº 04 de esta Ciudad de San Fernando de Apure y quien una vez Juramentado, fue instado a decir todo cuanto sabia de los hechos acontecidos e igualmente interrogado sobre las generales de Ley, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL RODOLFO MONTOYA y a la ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA parte en el presente juicio? Contesto: Si. SEGUNDA PREGUNTA ¿ Diga la testigo si conoce la relación de hecho actual del matrimonio MONTOYA VILLAZANA? Contesto: Si, se que están separados, apenas empezó el embarazo de la niña por otra relación que el tenia. TERCERA PREGUNTA ¿Diga la Testigo si conoce el motivo de la separación o divorcio de los esposos MONTOYA VILLAZANA? Contesto: Otra relación que mantiene desde que la dejo a ella. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los esposos MONTOYA VILLAZANA viven separados y aproximadamente desde cuanto tiempo? Contesto: Si me consta de que viven separados, desde casi dos años, prácticamente la edad de la niña. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a la Ciudadana JOHANA YENIFER SANCHEZ COLINA? Contesto: Si, es la persona con la que el mantiene una relación desde que se separa de la señora: DAIY VILLAZANA. Igualmente se deja constancia que la parte Demandante renuncia a su Derecho de Repreguntar al testigo promovido.
Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa este sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativos de que el ciudadano ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA se separo del hogar debido a los problemas que enfrentaba con su cónyuge DAISY JOSEFINA VILLAZANA, optando por abandonar voluntariamente el hogar conyugal sin haber solicitado la autorización para separarse del hogar común tal como lo establece el articulo 138 del Código Civil, y las testimoniales para demostrar la causal de adulterio alegado por la demandada reconveniente tampoco pudieron demostrar el adulterio entre los ciudadanos ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA y JOHANA YENIFER SANCHEZ COLINA sin embargo este Juzgado acogiendo el criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el divorcio-solución; tal como consta en fallo de fecha 26 de Julio del año 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RFAEL PERDOMO, caso VICTOR JOSE HERNANDEZ OLIVEROS Vs IRMA YOLANDA CALIMAN RAMOS en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador el cual cito a continuación:
“El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.
Esto se evidencia de la inclusión, como causal de divorcio, de la interdicción por causa perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común, pues en tal situación no puede pensarse en culpa, sino en una aflicción que necesita ser resuelta; e igualmente incide en la interpretación de las otras causas de divorcio establecidas por la ley.
La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…
… Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.
No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.
Por lo que este juzgador observa que en el presente caso ambos cónyuges se acusan mutuamente de ser causantes de la destrucción del hogar, por una parte el cónyuge ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA, acusa a su cónyuge DAISY JOSEFINA VILLAZANA de abandonar sus deberes de esposa y abandonarlo, incumpliendo con los deberes de socorro, cohabitación, asistencia, o protección que impone el matrimonio, al punto de faltarle el respeto en forma grosera y de manera publica; y por su parte la cónyuge demandada DAISY JOSEFINA VILLAZANA acusa a su cónyuge ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA de ADULTERIO, de haberla abandonado a ella y a sus hijos por mantener una relación extramatrimonial con una ciudadana de nombre JOHANA YENIFER SANCHEZ COLINA, tales hechos solo demuestran lo hondo de la ruptura conyugal y la imposibilidad de continuar con una futura vida en común, circunstancias estas que aparte de afectar emocional y psicológicamente a ambos cónyuges también afectaría a los hijos que no tendrían un hogar que ofrezca afecto y seguridad que permita el desarrollo integral de los niños, tal como lo prevé el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la conducta de la demandada encuadra perfectamente en la causal de abandono voluntario tal como lo narran los testigos, quienes hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante según la 2da. Causal del artículo 185 de nuestro Código Civil Vigente, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que la demandada ciertamente incurrió en la causal del abandono voluntario, y en vista de lo ocurrido en el acto oral de evacuación de pruebas así como también probados los hechos constitutivos declarados por los testigos presentados y los cuales están previstos en el tantas veces mencionado artículo del Código Civil Venezolano, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Con relación a la obligación de Manutención esta juzgador ratifica lo acordado en la sentencia definitiva, modificando únicamente los aportes extras en la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00), para cubrir gastos extras de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
en la época de inicio de actividades escolares y decembrina, con descuento directo por parte del organismo empleador, de conformidad con lo establecido en los artículos 366, y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Con relación al régimen de Convivencia Familiar este tribunal lo decreta de la siguiente forma: El padre podrá compartir con sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, 3 veces a la semana y fin de semana cada quince día de 09:00a.m., a 6:00p.m. La Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 385 y 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS ESTE JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.322.428, contra de su legitima cónyuge DAISY JOSEFINA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.433, según la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, “El abandono voluntario” y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Sin Lugar la RECONVENCION incoada por la ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.433 contra el ciudadano ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.322.428, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 segunda causal del Código Civil.-
DISPOSITIVA:
POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS ESTE JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.322.428, contra de su legitima cónyuge DAISY JOSEFINA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.433, según la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, “El abandono voluntario” y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- Y así se Decide.-
SEGUNDO: Sin Lugar la RECONVENCION incoada por la ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.433 contra el ciudadano ANGEL RODOLFO MONTOYA ORASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.322.428, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 segunda causal del Código Civil.-
TERCERO: Este Tribunal acuerda la Custodia de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
a la madre ciudadana DAISY JOSEFINA VILLAZANA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en los artículo 347 y 349 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: Con relación a la obligación de Manutención esta juzgador ratifica lo acordado en la sentencia definitiva, modificando únicamente los aportes extras en la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00), para cubrir gastos extras de los hermanos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
en la época de inicio de actividades escolares y decembrina, con descuento directo por parte del organismo empleador, de conformidad con lo establecido en los artículos 366, y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: La Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
SEXTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, el padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Fines de semana cada 15 días de 10:00 a.m., a 6:00pm. y 3 veces a la semana. Y así se Decide.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EXP. Nº 16.369
SORE
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp.
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 16.369
MC/SORE
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