REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, NUEVE (09) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

198° y 149°


Vista la diligencia presentada por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 15.984, plenamente identificado en autos, donde solicita se decrete medida provisoria en la presente causa, así como se efectué la citación del ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, y a los fines de atender la Obligación de Manutención de la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Se encuentra plenamente demostrada en autos la Filiación entre el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN y la ciudadana ASTRID NAZARETH AVILERA PEREZ, tal como consta en la partida de nacimiento inserta al folio 8 de los autos, expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure.-
SEGUNDO: Por cuanto consta en autos, constancia de trabajo del ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, donde se evidencia que el mencionado ciudadano devenga un salario fijo mensual por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 2.603,42), mas asignaciones Variables por la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 2.403,56), por cuanto queda plenamente demostrado en autos la necesidad y la filiación de la mencionada ciudadana con el accionado y las cuales son apreciadas por el Sentenciador como plena prueba, este Tribunal acuerda, FIJAR el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo) mensuales, sumas estas que deben ser depositadas directamente por el Organismo Empleador del ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informará dicho número, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 366 Ejusdem.- Y así se Decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:


PRIMERO: Se FIJA el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo) mensuales, sumas estas que deben ser depositadas directamente por el Organismo Empleador del ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.476.745, en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes y posteriormente se le informará dicho número, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 366 Ejusdem. Líbrese lo conducente. Y así se Decide.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (09) días del mes de Febrero del año Dos mil Nueve (2009). Juez Unipersonal DRA. MARGARITA CASTILLO. El Secretario Temporal
Dr. FREDDYS MARTINEZ .-
Exp. Nº 17.497.-