REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3.218

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Simulación incoado por el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA contra la ciudadana ANA GONZALEZ LUQUE.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 27 de Enero del 2009 manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, abogado apoderado de la parte Demandante.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 30, que la Juez Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, declaró “…De lo antes expuesto, se evidencia actuación procesal judicial del abogado en ejercicio OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. En consecuencia, existe una causa subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, por lo que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil me inhibo por enemistad sobrevenida entre el prenombrado Abogado y mi persona…”.
Ahora bien, al proponer la Juez su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Juez de la Causa, en el juicio de Simulación seguido por el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA contra la ciudadana ANA GONZALEZ LUQUE. de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia

La Secretaria,


Abg. Jeannet J. Aguirre

Exp. Nº 3.218
JSB/JJA/yoc.