LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: FERNANDA FELICITA BOLÍVAR GARCÍA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. USMAR DE JESÚS OLIVERO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nª: 15.536
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana FERNANDA FELICITA BOLÍVAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.195.081 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio legal USMAR DE JESÚS OLIVERO, en el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico y librò edicto dándole termino de ley.-
No habiéndose cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal Observa.

PRIMERO:

Que la solicitante solo anexo a su libelo Acta Nª 272 de Nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure marcado con la letra “A” de la ciudadana FERNANDA FELICITA BOLÍVAR GARCÍA, de la que no evidencia el error denunciado. Por otra parte, se observa que la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante escrito de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008) que riela en el folio diez (10) solicito: Constancia de Boleta de Nacimiento certificada por el Órgano de Salud donde nació la solicitante, copia certificada de Fe de Bautismo, citar a la madre para que declare en relación al caso y a dos testigos, y visto que la demandante no aporto al proceso los medios probatorios solicitados que demuestren que la ciudadana FERNANDA FELICITA BOLÍVAR GARCÍA sea MARIA FERNANDA BOLÍVAR GARCÍA, persona a que se refiere el acta de nacimiento objeto de la presente acción; por lo que no habiendo pruebas que demuestran el error denunciado y vista la objeción formulada por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, es por lo que debe declararse improcedente tal pedimento.

SEGUNDO:

Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente acción. Y así se decide
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

Secretario Temporal

Abg. FRANCISCO REYES.-



Exp Nª 15.536
ACHZ/FR/A.A.F.T