REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2.009
197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN SOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.346.554 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: unas modificaciones quedando de la siguiente forma; una casa de platabanda, una cocina, sala comedor, tres (3) habitaciones, puertas de hierro y puertas de maderas, dos (2) baños, un garaje techado, jardinera totalmente cercada, un porche, Planta Alta con columnas de concreto y techo de acerolit y piso de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en un terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 39, Folio 259 al 263, Protocolo primero, Tomo Diecisiete, Tercer Trimestre del año 2.008, en una superficie de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (164.48 M2), el cual se encuentra ubicado en la calle Mac Gregor, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: casa que es o fue de Ramón Amador (9.85 mts), SUR: calle Mac Gregor (10.30 mts), ESTE: casa que es o fue de Alicia Ibáñez (15.90 mts) y OESTE: terreno de Clavel Pérez (15.90 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Iraida del Carmen Soto Torres. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.009, bajo el Nº 1187.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal;
Abg. Francisco Javier Reyes.
En fecha 03 de Febrero de 2.009, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;
Abg. Francisco Javier Reyes.

ACHZ/FJR/Eddami.-
Titulo Supletorio Nº 1187.-