REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2.009
197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana SELENYS JOSEFINA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.193.595 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: veintiséis (26) columnas de concreto armado, propias para levantar una edificación de dos piso para distribuirlos en seis (6) apartamentos independientes unos de otros. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en un terreno propiedad Municipal, en una superficie de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (403 M2), el cual se encuentra ubicado en la calle Colombia, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: calle Colombia (13.30 mts), SUR: familia Viña ((13.20 mts), ESTE: familia Prieto y familia Sierra (29.80 mts) y OESTE: familia Mendoza (30.90 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Selenys Josefina Noriega. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.009, bajo el Nº 1189.-

La Jueza Titular;

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal;

Abg. Francisco Javier Reyes.
En fecha 03 de Febrero de 2.009, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;

Abg. Francisco Javier Reyes.


ACHZ/FJR/Eddami.-
Titulo Supletorio Nº 1189.-