REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2.009
197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.904.311 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: un inmueble compuesto por unas bienhechurías que corresponden a bases y fundaciones de concreto, relleno de tierra y viga de arrastre de ceca perimetral de una casa de habitación familiar con cabillas de hierro, cemento, arena lavada, grava y bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en un terreno propiedad Municipal, en una superficie de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (226.20 M2) aproximadamente, el cual se encuentra ubicado en La Guamita II, Rio Matiyure, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: calle Rio Matiyure (12.00 mts), SUR: terreno que fue de Juan Montoya (11.50 mts), ESTE: calle Lomas Lindas (19.80 mts) y OESTE: casa de Jhonny Bolívar (18.20 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano Carlos Vertilio Villanueva Morales. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.009, bajo el Nº 1190.-

La Jueza Titular;

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal;

Abg. Francisco Javier Reyes.
En fecha 03 de Febrero de 2.009, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;

Abg. Francisco Javier Reyes.

ACHZ/FJR/Eddami.-
Titulo Supletorio Nº 1190.-