LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: RAFAEL MANUEL CORRALES.
DEMANDADO:
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº: 15.469
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano RAFAEL MANUEL CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 889.671 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR T. GALIPOLLY inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.594, en la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de Octubre del dos mil ocho (2008), este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico y libró Edicto dándole el termino de ley.-
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procésales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
PRIMERO:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos se evidencian los errores cometidos en el acta de matrimonio N° 03 llevada por la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure en el año 1968, en cuanto al primer nombre de la esposa de la solicitante el cual aparece como ENMA, siendo lo correcto EMMA, igualmente se equivocaron al asentar el numero de cedula de la ciudadana EMMA DE CORRALES colocando erróneamente 222.723, siendo el correcto 2.220.709.
SEGUNDO:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de las ciudadanos RAFAEL ANTONIO CORRALES y EMMA DE JESUS BETANCOURT, en los libros de registro civil de matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, remítase copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure a los fines de que RECTIFIQUE la correspondiente ACTA DE MATRIMONIO N° 03 del año 1.968 en libros de registro civil de matrimonios llevados por ambos despachos, una vez ejecutada esta decisión, por cuanto el primer nombre de la esposa del solicitante se asentó incorrectamente como ENMA, siendo lo correcto EMMA, igualmente se equivocaron al asentar el numero de cedula de la ciudadana EMMA DE CORRALES colocando erróneamente 222.723, siendo el correcto 2.220.709.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO J. REYES P.
ACHZ/frrp.
Exp. N° 15.469
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