LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Enero de 2.009
198° y 149°
Demandante (s): Euclides Rodríguez Rondón y Teodulia Josefina Salazar Silva.-
Abogado Asistente: Luis M. Sanz F.-
Motivo: Divorcio 185-A.
Expediente Nº: 15.410.-
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Euclides Rodríguez Rondón y Teodulia Josefina Salazar Silva, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.158.506y V-1.568.073, respectivamente ambos de este domicilio, y debidamente asistidos de abogado, basados en el Artículo 185-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: Euclides Rodríguez Rondón y Teodulia Josefina Salazar Silva, el cual contrajeron por ante el extinto Juzgado de la Parroquia Puerto Páez Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21 de Febrero del 1.977.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 01 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anaid C. Hernández Z.- El Secretario Temp.,
Francisco J. Reyes P.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 09:12 a.m.-
El Secretario Temp.,
Francisco J. Reyes P.-
ACHZ/Issele.-
Exp. N° 15.410.-
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