LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRES
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Por cuanto la ciudadana Yetsi Lucia Coucin Velázquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.607.199, debidamente asistida por el abogado Miguel A. Torrealba C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.629, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la parroquia Peñalver del municipio autónomo San Fernando del estado Apure, signada con el N° 260 del año 1982. El error denunciado consiste en que al asentar el acta de mi Nacimiento, el funcionario que lo hizo, incurrió, quizá involuntariamente en un error material que es el siguiente: asentó su primer apellido como “COUSIN”, cuando en realidad lo correcto es “COUCIN”, tal error no fue advertido por ninguna de las personas que intervinieron en la formación del acta de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Prefecto de la parroquia Peñalver del municipio autónomo San Fernando del estado Apure y al Registrador Principal del municipio San Fernando del estado Apure, estampar la correspondiente Nota Marginal de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yetsi Lucia Coucin Velázquez, en el sentido de que corrijan el error material incurrido, que consisten en que se asentó como “COUSIN”, cuando en realidad lo correcto es ”COUCIN”, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, estado Apure, a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-


En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 6.084


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-







SENDER/GT/DS.-