LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Vista la anterior demanda constante de un (01) folio útil junto con dos recaudos anexos, presentada por el ciudadano PEDRO MANUEL COUCIN VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.850.569, con domicilio en la Parroquia Peñalver, del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida en por el abogado MIGUEL A. TORREALBA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.629; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite Cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem; désele entrada en el libro de causas bajo el N° 6.082. El ciudadano PEDRO MANUEL COUCIN VELAZQUEZ, ya identificado, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Peñalver, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, quedando inscrito bajo el N° 80 del año 1.986. El error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano en referencia, se incurrió en colocar su primer apellido como COUSIN en forma incorrecta; siendo lo cierto y correcto COUCIN. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Copia de la Cédula de Identidad, así como también, Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Peñalver, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de su Partida de Nacimiento; este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Prefecto de la Parroquia Peñalver, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure y a la Oficina Registro Principal del Municipio Autónomo San Fernando de esta Circunscripción Judicial, estampar la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO MANUEL COUCIN VELAZQUEZ, en el sentido de que corrija el primer apellido del mencionado ciudadano, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año 2009. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-



En la misma fecha, siendo las 02:00 P.m., se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 6.086.-


LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-


SENDER/GT/DMA.-
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en esta misma fecha cursante en el Expediente N° 6.086 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, instaurado por el ciudadano PEDRO MANUEL COUCIN VELAZQUEZ. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



LA SECRETARIA,


GRACIELA TORREALBA DE FERANANDEZ.-






















EXP. 6.086
GTDEF/DMA.