REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 6.311
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS:
EULOGIO PEREZ FARFAN
SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA HURTADO DE PEREZ Y OTROS
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA HURTADO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.999.926, asistida por el abogado NAPOLEON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.532; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, conjuntamente con sus hijos los ciudadanos: JOSE ISABEL HURTADO, AMMAR ELEIDA PEREZ, ANNE YOLANDA PEREZ, ORMAN URIAT HURTADO, OSWAL MORENCHIHDL HURTADO, FRANS WORMANS HURTADO, DENNIS ORWALNL HURTADO, MARIA EULOGIA PEREZ HURTADO Y WESNEY EULOGIO HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nº, 8.168.853, 8.197.129, 9.593.965, 9.598.655, 10.617.367, 11.239.654, 11.755.429, 11.239.655 y 9.596.771, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus, EULOGIO PEREZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 237.791, quien falleciera ab-Intestato EL 21 de Octubre del año 2008, en el sector Bethel del Municipio Biruaca del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: ARIAS JUAN FRANCISCO Y MAYAUDON JOSE ROLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: 8.151.892 y 17.200.984, respectivamente y de este domicilio ambos, quienes declararon acerca de los particulares contenidos en el escrito contentivo de la mencionada solicitud de la siguiente manera: Que si los conoce suficientemente de vista y trato y comunicación desde hace mucho tiempo, Que si conoció suficientemente al Decujus EULOGIO PEREZ FARFAN; Que es cierto y les consta que el Decujus falleció el 21 de Octubre del 2008; Que si les consta que el fallecido convivió con sus hijos hasta el día de su muerte. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARIA MAGDALENA HURTADO DE PERES ( en su carácter de cónyuge), y sus hijos: JOSE ISABEL HURTADO, AMMAR ELEIDA PEREZ, ANNE YOLANDA PEREZ, GORMAN URIAT HURTADO, OSWAL MORENCHIHDL HURTADO, FRANS WORMANS HURTADO, DENNIS ORWALNL HURTADO, MARIA EULOGIA PEREZ HURTADO Y WESNEY EULOGIO HURTADO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y désele copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los Doce (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, siendo la 11:10. a.m., se publicó la presente decisión y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 36 folios.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ
SENDER/GTDEF/DMA
SOLICITUD Nº. 6.311
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