LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
En fecha 27 de Mayo de 2009, la ciudadana: MARIA EUGENIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada YELITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.846, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació el día 18-05-1953, en el vecindario Cinaruco, Parroquia Codazzi Puerto Paez, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, hija de la ciudadana VETERMINIA GARCIA (DIFUNTA). Que es el caso que por descuido involuntario de su madre, se dejó de cumplir con el requisito legal de su presentación ante la primera autoridad Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, y se vió obligada a sacar en la Jefatura Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, una constancia para poder tener algo que la identificara. Pero es el caso que por razones de identificación personal se le exige presentar la Partida de Nacimiento, la cual no aparece Inserta en los Libros de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroqui Codazzi Puerto Paez, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
Que anexa marcado con la letra “A”, en original constancia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi Puerto Paez, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se puede verificar que no aparece Inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA EUGENIA GARCIA. Que anexa en original constancia expedida por el Registro Principal de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure de fecha 27 de mayo del año 2008, la cual se encuentra marcada con la letra “B”. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que carece de Cédula de Identidad. Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi Puerto Paez, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.-
U N I C O
Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana: MARIA EUGENIA GARCIA, nació en el vecindario Cinaruco, Parroquia Codazzi Puerto Paez, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi Puerto Paez, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija de la ciudadana VETERMINIA GARCIA (DIFUNTA).- Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de esta ciudad en fecha 18 de Agosto de 2008, según cursa inserta al folio 18 y notificación de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 12 y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, quien es hija de la ciudadana VETERMINIA GARCIA (DIFUNTA).
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Jefatura Civil de la Parroquia Codazzi Puerto Paez, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 3:29 p.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
SNdeR/gt/ardo
Exp. Nro. 5.868
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5.868 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana: MARIA EUGENIA GARCIA.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 04 día del mes de febrero del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
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