REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

¬ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 8-2167.-


En el día de hoy, nueve (9) de Febrero del año 2.009, siendo las 9:00, de la mañana, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conforme a lo acordado en el auto anterior en un lote de terreno tipo Fundo” denominado el AVE MARIA, ubicado en el asentamiento Campesino Baldios de San Fernando, Sector Boca Arauquita, Jurisdicción de la Parroquia San Rafael, Municipio San Fernando del Estado Apure y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Claro; SUR: Terrenos del INTI; ESTE: terrenos del INTI y OESTE: Rio Claro, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para practicar la INSPECCION JUDICIAL, solicitada por el ciudadano OSCAR ORLANDO BLANCO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.046.321, atraves de su apoderado Judicial abogado ANTONIO JOSE ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.623.474, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.019, quien se encuentra presente en este acto. Compareció a prestar apoyo una comisión de la Policía del Estado Apure integrada por dos (2) funcionarios. En este estado el Tribunal deja constancia que en este lote de terreno en el cual se encuentra constituido este Despacho no se encuentra persona alguna a quien notificar. Acto seguido y a todo evento de conformidad con lo establecido en el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo instrucciones precisas del Tribunal comitente para garantizar una Administración de Justicia Celera, a pesar de que quien aquí suscribe la presente acta considera que no se esta dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 208 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario pasa a dejar constancia de los Particulares a que se contrae la presente Inspección de la siguiente manera: AL PARTICULAR PRIMERO: en este estado compareció al sitio en el cual se encuentra constituido el Tribunal un ciudadano que dijo ser y llamarse DAVID ANTONIO CONTRERAS MONTOYA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.328.302. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el lote de Terreno en el cual se encuentra constituido se llama el AVE MARIA y que en el mismo esta constituida una estructura tipo “Rancho”, con paredes de zinc, estantillos de madera, pisos de tierra, el cual es habitado por el compareciente antes identificado quien manifestó a este Juzgado ejercer actos posesorios en dicho terreno consignando en este acto copia fotostática simple de constancia de tramitación o otorgamiento de carta Agraria constante de un (01) folio util, en la cual señala como linderos los siguientes NORTE: Rio Claro; SUR: Terrenos ocupados por Antonio Contreras; ESTE: Rio Claro y OESTE: Rio Claro, con una superficie aproximada de (119 has), seguidamente el Tribunal ordena anexar a la presente Comisión constante de un folio útil, la copia fotostática simple antes descrita. AL PARTICULAR SEGUNDO: el Tribunal deja constancia que en el lote de terreno en el cual se encuentra constituido una estructura tipo “RANCHO”, descrita en el particular anterior en la cual no se observaron ningún tipo de enceres. Del mismo modo se puede constatar la construcción de una cerca perimetral conformada por alambres de púas y estantillos de madera de 25 metros aproximadamente la cual se localiza alrededor del rancho antes mencionado. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que no se observo la presencia de ningún animal de especie alguna: AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que en el sitio en cual se encuentra constituido no se observo ninguna estructura de bahareque y por información suministrada por los lugareños del sector al fundo se denomina “AVE MARIA” y no “SAN JOSE” y presuntamente se encuentra ocupado por el ciudadano DAVID ANTONIO CONTRERAS MONTOYA, identificado en el particular primero de la presente Inspección. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia que lo requerido en este particular se encuentra plasmado en el particular segundo y cuarto de la presente Inspección. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que lo requerido en este particular se encuentra plasmado en el particular segundo y cuarto de la presente Inspección. AL SEPTIMO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que el solicitante no hizo uso de este requerimiento. No siendo otra la misión del Tribunal. Se da por terminado el acto siendo las 3:00 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

El Apoderado Judicial del solicitante Dr. Antonio Alvarado

El compareciente David Antonio Contreras
Se nego a firmar.

El jefe de la comisión Policial.
Agt. Egduar Olivares
C.I 18.328.834



El Alguacil Temporal.

Francisco Orozco.

El Secretario Temporal.

Abg. PABLO E. MADRID. O



Comisión Nº 8-2167.
Af.-