REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).

PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 373-2007.


Visto el anterior convenimiento de fecha 12/02/2009, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-15.144.813 e (Identidad Omitida) titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida) de siete (07) años de edad donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (Identidad Omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Depositar adicional a los aportes ordinarios de manutención por concepto de Obligación de manutención a favor su hijo (Identidad Omitida), en la cuenta de ahorro N° 0007-0037-17-0010090607 del Banco Banfoandes, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (50,00 Bs.) hasta cubrir la cantidad total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) correspondiente a la diferencia de montos de los meses de Enero, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2008, así como; Enero 2009.
Por su parte, la ciudadana (Identidad Omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad Omitida) e (Identidad Omitida) plenamente identificados, a favor de su hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia se declara lo siguiente. PUNTO UNICO: Depositar adicional a los aportes ordinarios de manutención de su hijo (Identidad Omitida) y por concepto de obligación de manutención en la cuenta de ahorro N° 0007-0037-17-0010090607 del Banco Banfoandes, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (50,00 Bs.) hasta cubrir la cantidad total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) correspondiente a la diferencia de montos de los meses de Enero, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2008, así como; Enero 2009. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Temp.,(fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 373-07