REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).

PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 455-2009.


Visto el anterior convenimiento suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure entre los ciudadanos (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), a favor de su hija (Identidad Omitida) de diez (10) meses de edad, este Juzgado; por cuanto se videncia que el convenimiento no es contrario al orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y; de conformidad con lo previsto en el Régimen atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036, de fecha 14/09/2.000 para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipio, en concordancia con el articulo 341 del Código de procedimiento civil, Admite en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se declara procedente el acuerdo suscrito en fecha 06/02/2009 por las partes up-supra mencionadas (F. 4) y en los términos de obligación de manutención. En relación al acuerdo relativo al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal se declara incompetente para conocer en esa Materia y ordena remitir copia de las actuaciones al Tribunal especializado.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA PARCIALMENTE el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), plenamente identificados, a favor de su hija (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia se declara lo siguiente. PRIMERO: el obligado deberá cumplir aportando cada quince días a partir del mes de Marzo 2009, Un mercado de alimentos equivalente a la cantidad de cien Bolivares (100,00 Bs.) que incluya un paquete grande de pañales y un kilogramo de leche, totalizando un equivalente de Doscientos Bolivares (200,00 Bs.) mensuales. SEGUNDO. Comprarle vestido para el día 01/03/2009. TERCERO: aportarle los gastos de medicina cuando lo requiera su hija. CUARTO: Aportar la cantidad de Diez Mil Bolivares, al momento de vender la casa que obtuvieron durante su unión Concubinaria, para así asegurar el cumplimiento de mensualidades de obligación de manutención futuras. QUINTO: Se ordena remitir con oficio, copia certificada de las actuaciones al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando para que conozca sobre el Régimen de Convivencia familiar acordado por las partes. Librese oficio. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público para lo Cual se ordena Librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio Páez. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Temp.,(fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 455-09

En la misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(fdo)

Abog. Ana Maria Garcías