REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa que en fecha 21 de Julio de 2.008, se celebro Audiencia de Presentación de Imputados en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE ALBERTO RIOS y CARLOS CARRILLO RIOS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.993.878 e Indocumentado, respectivamente, decretándose en esa misma fecha MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el Artículo 258, ambos DEL Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO y PRESENTACION DE DOS (02) PERSONAS DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA PARA OBLIGARSE POR LA VIA DE MULTA POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, siendo que hasta la fecha no ha cumplido con la caución personal impuesta, consignado la defensora publica DRA. MARIA PEREZ COLMENARES ante este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2.009, CONSTANCIA DE BAJOS RECURSOS ECONOMICOS, a nombre de los imputados, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede según lo establecido en el Artículo 264 de la Ley Adjetiva Penal, a realizar REVISION DE MEDIDA y en consecuencia, ACUERDA sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta anteriormente, referente a la fianza personal, siendo impuestos de lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° de la norma adjetiva penal, referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
UNICO: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta anteriormente, referente a la fianza personal, siendo impuestos de lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° de la norma adjetiva penal, referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese boleta de traslado e impóngase a los imputados de la presente decisión, librándose la correspondiente Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR