REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Celebrada como fue la audiencia oral, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, instruida contra la ciudadana: YETSI DEL CARMEN GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.726.096, Residenciada en la Vía Perimetral, cerca del Centro de Acopio, Segunda vereda, Casa S/Nº, de esta ciudad de San Fernando de Apure, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que a la mencionada imputada este Juzgado en audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de Mayo del año 2006, le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos (02) año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: Finalizado el plazo o régimen de prueba el Juez convocará a una audiencia y verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa; siendo que en este caso se consideró procedente celebrar la audiencia oral a fines de que en presencia de las partes se tomase la decisión pertinente como efectivamente sucedió, desglosando lo actuado de la siguiente manera:
PRIMERO
En fecha 26-05-06, previa la interposición de acusación por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Juzgado admitió la acusación y acordó la suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados ya identificados, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de dos (02) años, imponiéndosele las condiciones consistentes: Presentación ante el Área de alguacilazgo cada treinta (30) días; Acudir a la Defensoría del Pueblo cada dos (02) meses a fin de recibir orientación sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Presentar constancia de estudios de culminación de semestre; Prohibición de acercarse a personas o lugares donde se presuma la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO
En la audiencia oral, cedido el derecho de palabra a las partes, la defensa consigno Constancia de Estudio de culminación de semestre, e igualmente dejó constancia que su defendida asistió a la Defensoría del Pueblo cada dos (02) meses desde que fueron impuestas las condiciones con el fin de recibir orientación sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de las condiciones. Seguidamente el Ministerio Público manifestó no tener objeción al sobreseimiento de la causa, por cuanto se evidenció el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada YETSI DEL CARMEN NOGUERA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.726.094.
TERCERO
Consta en la presente causa la consignación de constancia de estudios de la imputada YETSI DEL CARMEN NOGUERA GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.726.094, así mismo se dejo constancia en el acta de audiencia, asi mismo la Defensa Publica dejo constancia que la imputada asistió a la Defensoria del Pueblo con el fin de recibir orientación sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; verificándose entonces el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana YETSI DEL CARMEN GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.726.096, Residenciada en la Vía Perimetral, cerca del Centro de Acopio, Segunda vereda, Casa S/Nº, de esta ciudad de San Fernando de Apure, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de quedar extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo para la suspensión condicional del proceso, el cual era de dos (02) años, todo en conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 45 Ejusdem, que determina los efectos de la finalización del régimen de prueba, estableciendo que cuando el imputado haya cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase al archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso de ley.
DRA. NATALY PIEDRAITA
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL