REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, DIECISIETE (17) de FEBRERO de 2009, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público DRA. ISMENIA MARIA MENDEZ, los intervinientes MELQUIADES RAMON ORTIZ ALVARADO y WILMER JOSE TORREALBA VILLEGAS y el abogado asistente DR. RAFAEL ANTONIO ESPINOZA. Seguidamente la Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana juez, en virtud que por ante este despacho fiscal fue interpuesto escrito en el cual las partes involucradas establecían acuerdo reparatorio respecto al accidente de transito que dio origen al mismo, solicito respetuosamente a este Tribunal se verifique el cumplimiento del mismo. Es todo.” La Juez concede el derecho de palabra al ciudadano MELQUIADES RAMON ORTIZ ALVARADO, quien manifestó lo siguiente: “Yo llegue a un acuerdo con el señor Wilmer Torrealba, de que yo le entregaba la moto y le cancelaba a partir de hoy la cantidad de mil Bolívares fuertes, y yo le traje hoy todo los papeles de la moto y las llaves para hacerle entrega como habíamos acordado. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano WILMER JOSE TORREALBA, quien expuso lo siguiente: “Yo llegue a ese acuerdo que ya el señor Melquíades dijo, y recibo conforme en este acto los papeles de la moto y la llave, y queda entonces por cancelar la cantidad de los mil Bolívares Fuertes. Es todo.” Seguidamente el abogado asistente DR. RAFAEL ANTONIO ESPINOZA manifestó lo siguiente al Tribunal: “Ciudadana Juez solicito respetuosamente fije una fecha para la celebración de la audiencia especial donde próximamente se verificará el cumplimiento total del presente acuerdo reparatorio. Es todo” Acto seguido la Juez cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, DRA. ISMENIA MARIA MENDEZ, quien expone: “Ciudadana Juez de igual forma esta repr4esnetacion fiscal solicita se fije audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de la totalidad del presente acuerdo reparatorio. Es todo.” Seguidamente la juez toma la palabra y emite los siguientes pronunciamientos: “Por cuanto de la revisión de las actuaciones que en fecha 05-09-08 se dio orden de inicio de investigación a la presente causa ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con ocasión al accidente de transito ocurrido en la Carretera San Juan de Payara-Cunaviche, según consta en el acta policial levantada por los Funcionarios adscritos a la Unidad N° 44 de Transito Terrestre y que riela al folio dos (02), lo de la presente causa, siendo que en fecha 12-11-08, los ciudadanos MELQUIADES RAMON ORTIZ ALVARADO y WILMER JOSE TORREALBA, asistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, y suficientemente identificados en autos, presentaron ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a quien por distribución posteriormente le correspondió el conocimiento de la causa, escrito contentivo de ACUERDO REPARATORIO, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo consignado el mismo ante esta instancia y siendo esta la oportunidad legal para verificar el cumplimiento del mismo. Sin embargo, por cuanto se verifico, tanto del escrito del acuerdo reparatorio, así como de la manifestación de las partes, que el día de hoy se haría entrega, como en efecto se hizo, del vehículo moto y su documentación respectiva, y cuyas características aparecen en autos, y de lo cual manifestó su conformidad en recibirlo el ciudadano WILMER JOSE TORREALBA, siendo entonces que de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la norma adjetiva penal, que se fija para el día 18 DE MARZO DE 2.009 A LAS 2.30 PM, la celebración de la Audiencia Especial, a los fines de verificar el cumplimiento total del presente acuerdo reparatorio, debiéndose constatar en esa oportunidad la cancelación de los MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000, oo). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la norma adjetiva penal, se fija para el día 18 DE MARZO DE 2.009 A LAS 2.30 PM, la celebración de la Audiencia Especial, a los fines de verificar el cumplimiento total del presente acuerdo reparatorio, debiéndose constatar en esa oportunidad la cancelación de los MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000, oo). Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA