REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Celebrada como fue la audiencia oral, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos SILVA REYES CARLOS; LEUCHE BRICEÑO DEMPSY y PEREZ ANTONIO, Titulares de las Cedulas de Identidad Numero V-15.669.914, V-12.324.010 y V-15.306.702, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, primer supuesto, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, siendo que al mencionado imputado este Juzgado en audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de Enero del año 2007, le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de 1 año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del código Orgánico Procesal Penal.

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que finalizado el plazo o régimen de prueba el Juez convocará a una audiencia y verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, siendo que en este caso se consideró procedente celebrar la audiencia oral a fines de que en presencia de las partes se tomase la decisión pertinente como efectivamente sucedió, desglosando lo actuado de la siguiente manera:

PRIMERO
En la audiencia oral, cedido el derecho de palabra a las partes, el Ministerio Público manifestó no tener objeción al sobreseimiento de la causa, por cuanto se evidenció el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados SILVA REYES CARLOS; LEUCHE BRICEÑO DEMPSY y PEREZ ANTONIO, Titulares de las Cedulas de Identidad Numero V-15.669.914, V-12.324.010 y V-15.306.702.

La defensa por su parte ejercida por el defensor privado DR. ROBERT MORENO, solicitó que efectivamente cumplidas como fueron las condiciones impuestas por parte de su defendido, sea sobreseída la presente causa.

SEGUNDO
En fecha 16-01-07, previa la interposición de acusación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Juzgado admitió la acusación y acordó la suspensión condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados ya identificados, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, primer supuesto, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por el lapso de un (01) año, imponiéndosele las condiciones consistentes: No ausentarse de la Jurisdicción si autorización del Tribunal; presentarse cada Seis Meses ante Alguacilazgo, No tener contacto con la victima, Dar cumplimiento a los procedimientos judiciales, asistir a charlas sobre Derechos Humanos, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el Articulo 44 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO
Consta en la presente causa que durante el período de prueba establecido, los ciudadanos SILVA REYES CARLOS; LEUCHE BRICEÑO DEMPSY y PEREZ ANTONIO, Titulares de las Cedulas de Identidad Numero V-15.669.914, V-12.324.010 y V-15.306.702, cumplieron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas cada Seis (06) Meses, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en copia de la Ficha de Presentación que cursa a los Folios 98 al 100 de la causa, de igual forma se evidencia que consta en autos constancia expedida por el Defensor del Pueblo, Dr. Luis Carrero, en la cual indican que los referidos imputados acudieron a Talleres de Derechos Humanos, dictados por esa Institución, así mismo, no consta que el imputado se haya visto vinculado en alguna circunstancia que indique irrespeto a la victima, traduciéndose esto en el cumplimiento de todas las condiciones impuestas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos SILVA REYES CARLOS; LEUCHE BRICEÑO DEMPSY y PEREZ ANTONIO, Titulares de las Cedulas de Identidad Numero V-15.669.914, V-12.324.010 y V-15.306.702, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, primer supuesto, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en virtud de quedar extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo para la suspensión condicional del proceso, el cual era de un (1) año, todo en conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 45 Ejusdem, que determina los efectos de la finalización del régimen de prueba, estableciendo que cuando el imputado haya cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa.

Regístrese, déjese copia y remítase al archivo definitivo, una vez transcurrido el lapso de ley.
La Juez Segundo de Control

Abg. Nataly Piedraita Iuswa.