REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


Celebrada como fue la audiencia preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la DRA. LILIA JIMENEZ VILLEGAS, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana ROSA MILEIDA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.618.775, Nacida el 29-09-73, Residenciada en la Calle Los Jabillos, Casa N° 03, San Fernando de Apure, Estado Apure, por considerarla autora y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asistida por la defensa privada DRA. OLGA JUDITH DE MATERAN, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal en fecha 27-11-08, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado se desplazaban por la Avenida Carabobo y avistaron dos ciudadanas conocidas por su alto prontuario policial y conocidas como Las Guayanesas, y estas apresuraron el paso, los funcionarios le dieron la voz de alto y a realizar inspección de personas conforme a la ley, tomando estas una actitud agresiva y una de ella lanzo a la basura una bolsa de material sintético de color amarillo resultando ser esta según experticia química positiva a la prueba de Cocaína.

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 Ejusdem, procede a ADMITIRLA TOTALMENTE, en contra de la ciudadana ROSA MILEIDA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.618.775, Nacida el 29-09-73, Residenciada en la Calle Los Jabillos, Casa N° 03, San Fernando de Apure, Estado Apure por considerarla autora y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, admisión que se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, siendo estas las siguientes:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los funcionarios policiales Livio Martínez, Tinedo Celso, José Bolívar, Moisés González y Maria González, adscritos a la Policía del Estado, elemento útil, pertinente y necesario por ser funcionarios actuantes en el procedimiento y servirá para demostrar la participación de la imputada en los hechos y la incautación de la droga.

2.- Declaración del ciudadano EZEQUIEL HERRERA PALMERO, identificado en autos, quien estuvo presente en el lugar de los hechos y presenció la aprehensión de la imputada.

3.- Declaración del ciudadano WISTON DE JESUS RAMOS, identificado en autos, quien estuvo presente en el lugar de los hechos y presencio la aprehensión de la imputada.

4.- Declaración del ciudadano JOEL TORRES HERNANDEZ, identificado en autos, quien estuvo presente en el lugar de los hechos y presenció la aprehensión de la imputada.

5.- Declaración del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MARCHENA, identificado en autos, quien estuvo presente en el lugar de los hechos y presenció la aprehensión de la imputada.

6.- Declaración de la ciudadana CARMEN ELVIRA GIL GARCIA, identificada en autos, quien estuvo presente en el lugar de los hechos y presenció la aprehensión de la imputada.

EXPERTOS:

1.- Declaración del funcionario WISTON CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario pues fue quien realizo la peritación de la cantidad del dinero incautado a la imputada.

2.- Declaración De los Funcionarios DARWIN CASTILLO y ADONIS RAMOS; cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por cuanto fueron quienes practicaron la Inspección Criminalistica al lugar donde se efectúo la aprehensión de la imputada.

3.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios LIC. CARMEN BALZA y ELIZABETH OCHOA, adscritas al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Guarico. Con sede en San Juan de Los Morros, por cuanto fueron quienes practicaron la experticia química N° 9700-149-582 de fecha 05-12-08 determinándose que lo incautado a la imputada era cocaína.

DOCUMENTALES:

1.- Acta Policial de fecha 27-11-08 suscrita por los funcionarios policiales LIVIO MARTINEZ, TINEDO CELSO, JOSE BOLIVAR, MOISES GONZALEZ Y MARIA GONZALEZ, adscritos a la Policía del Estado.
2.- Acta de aseguramiento de sustancia de fecha 27-11-08, suscrita por el funcionario policial Livio Martínez.
3.- Acta de Investigación penal de fecha 27-11-08, suscrita por el Livio Martínez.
4.- Acta de Entrevista de fecha 27-11-08, tomada al ciudadano EZEQUIEL HERRERA PALMERO; identificado en autos.
5.- Acta de entrevista de fecha 27-11-08, tomada al ciudadano WISTON DE JESUS RAMOS; identificado en autos.
6.- Acta de entrevista, de fecha 27-11-08, tomada al ciudadano JOEL TORRES HERNANDEZ, identificado en autos.
7.- Acta de entrevista de fecha 27-11-08, tomada al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MARCHENA, identificado en autos.
8.- Custodia de evidencia fisica N° 0006-08 de fecha 27-11-08.
9.- Custodia de evidencia física N° 565-08, de fecha 27-11-08.
10.- Memorandum N° 9700-063-1774, de fecha 28-11-08.
11.- Reconocimiento legal N° 446, de fecha 28-11-08.
12.- Acta de investigación penal, de fecha 12-12-08;
13.- Inspección técnica N° 2169, de fecha 09-12-08,
14.- Experticia Química N° 9700-149-582, de fecha 05-12-08. De igual forma en virtud del Principio de la comunidad de las pruebas SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO.

CUARTO: No habiendo admitido la imputada los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 331 Ejusdem, causa seguida a la ciudadana ROSA MILEIDA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.618.775, Nacida el 29-09-73, Residenciada en la Calle Los Jabillos, Casa N° 03, San Fernando de Apure, Estado Apure, por considerarla autora y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LAS MODALIDADES DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el segundo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, adquiriendo así la condición de acusada.

QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de la imputada de autos en Audiencia de presentación en fecha 29-11-08.

SEXTO: Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo termino se leyó conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. WENDY DAYANA SALAZAR