REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
000



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2009.
197° y 149°

CAUSA N° 2E-368- 02
JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO:

ABG. FRANK REINALDO TOVAR

VÍCTIMA : AVILA GRACIA MELISSA SARAIS Y PEREZ SULBARAN ROBERTT JOSE
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
ACUSADO (S) SILVA LOPEZ JEFFRY OSWALDO
DELITO (S) HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO


Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado: SILVA LOPEZ JEFFRY OSWALDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.648, relacionado con la causa 2E-368-02, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, quien actualmente cumple Beneficio de Destacamento de Trabajo, en esta Ciudad de San Fernando de Apure; en la cual en virtud de haber obtenido el titulo de Abogado solicita le sea otorgado un Régimen de Presentación por la Coordinación Zonal, ya que ha demostrado en el transcurso del beneficio de Destacamento de Trabajo, una conducta intachable, espíritu de trabajo y ganas de superación con el esfuerzo de servir en bien a esta Sociedad, aunado a ello el eminente peligro que corre su integridad física en el Centro Penitenciario.
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:

PRIMERO: En fecha 26 de Julio del año 2000 se realizo la Ejecución de Sentencia por la pena de Dieciocho (18) años y ocho (08) meses de presidio, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º, 415 y 282 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos., hasta la fecha de ejecutada la pena había cumplido Cuatro (04) Meses y Siete (07) días, quedando por cumplir la pena de Dieciocho (18) años, Tres (03) meses y veintidós (22) días, fecha en que cumple la pena el 18-11-2018, procediéndole el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 10-09-04, Libertad Condicional el 18-03-2012 y Confinamiento el 18-09-2013.

SEGUNDO: En fecha 12 de Mayo del año 2003, se acuerda redimir la pena de Un (01) año, Seis (06) Meses y Trece (13) días y doce (12) horas de la pena total que cumple el penado identificado plenamente en autos, y en esa misma fecha de realizo la Ejecución de Redención de Pena, procediéndole el Beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumpla los requisitos de Ley.

TERCERO: En fecha 06 de Junio del año 2003, se le concedió la formula alternativa del cumplimiento de pena como lo es Destacamento de Trabajo al penado SILVA LOPEZ JEFFRY OSWALDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.648, en Inversiones Copysur, en un horario comprendido de 8:00 a.m. 12:00 m. y de 2:00 am a 5:30 p.m. De Lunes a Viernes.

CUARTO: En fecha 22 de Febrero del año 2005, le fue ratificada nueva oferta de trabajo por el Lic. Orlando Nieves en su condición de Secretario de Cultura, para laborar en la Secretaria de Cultura de San Fernando de Apure, como Jefe de Sala en un horario comprendido desde las 7:00 a.m a 5:00 p.m. de Lunes a Viernes.

QUINTO: En fecha 06 de Febrero del 2009 se realizo visita de Inspección Ordinaria en el Internado Judicial de esta ciudad, visto la denuncia interpuesta por el penado antes mencionado del riesgo que corre su vida, según se evidencia en Acta Nº 01 del libro de visitas carcelarias llevado por este Tribunal, donde fue expuesto el caso en comento, informando el ciudadano Sub-Director Frank Subero que los ciudadanos destacamentarios están en su pabellón aparte de los demás penados, cumpliendo con su beneficio dentro de los limites normales que corresponde, no se evidenciaron situaciones fuera de lo normal, y el pabellón donde se encuentran pernoctando los destacamentarios, se encontraba completamente solo y en normales condiciones.

SEXTO: Por consiguiente, conforme a la solicitud planteada, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, son formulas de cumplimiento de pena:
1. El destino a establecimientos abiertos;
2. El trabajo fuera del establecimiento, y
3. La Libertad Condicional

SEPTIMO: Que en fecha 06 de Junio del 2003, se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado, puesto que consideró el Tribunal, que cumplía con las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, esta es, el Destacamento de Trabajo, señala el Artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente: “…podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo,…” (Subrayado nuestro).

De allí se infiere, que los penados que gozan del Destacamento de Trabajo, deben, obligatoriamente, pernoctar en el establecimiento penitenciario designado por el Juez, o sea, dormir en ellos; es por ello, que la solicitud que hace el penado, de que se le impongan presentaciones, a lo fines de pernoctar fuera del Internado Judicial, es necesaria declararla sin lugar.

OCTAVO: Seguidamente es de significar que al penado SILVA LOPEZ JEFFRY OSWALDO, debe realizársele un nuevo computo, a los fines de verificar si le corresponde una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de de pena.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de realizar presentaciones ante la Coordinación Zonal, planteado por el Penado, SILVA LOPEZ JEFFRY OSWALDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.648, relacionado con la causa 2E-368-02, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

SEGUNDO: Realizar al penado, nuevo cómputo, a los fines de verificar, el lapso en que le pueda corresponder una nueva fórmula alternativa al cumplimiento de pena.
Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. YULI TERESA BALI ARVELO


LA SECRETARIA.

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA.

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

CAUSA N° 2E-368-02
YBA/YC.