REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de febrero de 2009.
197° y l49°
CONFINAMIENTO
CAUSA: 2E-469-03
JUEZ: ABG YULI BALI ARVELO
PENADO: LUCES CHIPIAJE JUAN FRANCISCO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
Revisadas como han sido las presentes actas, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: El penado, LUCES CHIPIAJE JUAN FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.327, condenado en sentencia firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOS (02) HORAS como autor responsable de los delitos Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Oscar Eloy Leal Alvarado y Manuel Ramón Mota Tovar, actas en las cuales se determina que el penado se encuentra detenido desde el 18-07-2.003, hasta el día 28-11-2.005, fecha ésta en que se le dicta la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto por incumplimiento del mismo, siendo puesto a la orden de este despacho en fecha 07-03-2.008 y a la presente fecha cumplido un tiempo de detención de tres (03) Años, tres (03) meses y once (11) Días siendo ese el tiempo total detenido, faltándole por cumplir un tiempo de diez (10) meses y Once (11) Días, pena que vence en su totalidad el 20-12-2009.Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondientes, se desprende que el penado a cumplido más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigido para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado LUCES CHIPIAJE JUAN FRANCISCO, para residenciarse en el Municipio Atures, Parroquia Platanillal, Eje Carretero Sur-Vía Samariapo Km. 35, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde deberá presentarse por ante el Registro Civil de esa localidad hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Articulo y conforme a los parámetro Legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en le Articulo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplia facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado LUCES CHIPIAJE JUAN FRANCISCO, para residenciarse en el Municipio Atures, Parroquia Platanillal, Eje Carretero Sur-Vía Samariapo Km. 35, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien deberá presentarse por ante el Registro Civil de esa localidad, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena la cual culmina el 20-12-2009, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.-.
Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Registrador Civil de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa 2E-469-03
YBA/YC/ félix