REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2009
CAUSA N° 2E-722-09
Recibido como ha sido escrito del abogado en ejercicio JUAN DONATO SEIJAS, en su carácter de defensor privado del penado JESUS ENRIQUE GUTIERREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.092.950; donde solicita le sea concedido a su representado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto considera que es acreedor del mismo; asimismo solicita, que le sea concedido al penado unas presentaciones hasta la realización del informe psicosocial.
Este Tribunal a los fines de decidir, conforme a lo solicitado, previamente hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que según sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2008; se condena al Ciudadano JESUS ENRIQUE GUTIERREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.092.950; por ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y las accesorias legales correspondientes previstas en el Artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Una vez recibida la causa por ante este Tribunal, se le da entrada y se procede en fecha 30 de Enero de 2009, a ejecutar la sentencia y que consta a los folios Quinientos Treinta y Seis (536) al Quinientos Treinta y Ocho (538), en donde entre otras cosas señala lo siguiente: “…Por cuanto el delito por el que fue condenado el ciudadano en mención es uno de los que permite la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previo al dictamen correspondiente hace las siguientes observaciones: Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a intervalos de veinte (20) días, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principios rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a los artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello inspirado además en las previsiones del Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”
TERCERO: En lo que se refiere al parágrafo anterior, se evidencia que ya este Tribunal de Oficio, emitió pronunciamiento respecto de la solicitud planteada, en consecuencia, debe necesariamente, declarar sin lugar la solicitud planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
UNICO: SIN LUGAR, con respecto a la solicitud hecha por la defensa, de que le sea concedida la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haberse pronunciado anteriormente este Tribunal, con respecto a la solicitud planteada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
DRA. YSMAIRA CAMEJO
Causa Nº 2E-722-08