REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO


San Fernando de Apure, 12 de Febrero de 2009.


Realizada como fue la audiencia especial en la presente causa signada con el N° 2M-369-07 según nomenclatura de esta Tribunal seguida al ciudadano DARIO ELIECER LANDAETA HERNANDEZ , titular de la cedula de identidad personal N° 12.321.874, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, que le imputara el fiscal cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, señalando como victima a Nelso Urbano Nieves y Ligia Lucila Nieves habida cuenta de la naturaleza del ilícito presunto; todo ello en procura de emitir pronunciamiento respecto de optar por la posibilidad de dilucidar el caso planteado ante un nuevo Tribunal Mixto como en principio se planifico; este tribunal previo a su dictamen Observa:

En fecha siete (07) de Junio de 2007, se constituyo el Tribunal Primero de Juicio con los escabinos Colmenares Francisco Antonio y Peña Delia Raquel; tal como consta al folio ciento dos mil quinientos ochenta y dos (F: 2582) del mismo, acordándose el acto de Juicio para el 04-07-07.

El día 04-07-07, se difiere el acto de Juicio por ausencia de la Fiscal, Abg. Helenny Guillarte, que mediante llamada telefónica informo que debía incorporarse el fiscal Cuarto Francisco Javier Vivas, todo lo cual consta en acta inserta al folio dos mil seiscientos trece(F: 2613).

El día 06-08-07, se difirió el acto de Juicio para el día 02-10-08, por ausencia de la defensor público de presos Abg. Gladis Mireya Martínez. Acta inserta al folio Dos mil seiscientos cuarenta y dos (F.2642).

En fecha 02-10-07, se difiere el acto de Juicio Oral y Publico, para el dia 23-10-07, por no Haber despacho dado a que la Juez se encuentra quebrantada de salud. Acta inserta al folio dos mil seiscientos sesenta y cuatro (f. 2664) del expediente.

El día 05-10-07 el imputado nombra a la defensora privada Abg. Olga Judith Materan, quien se juramento el día 15-10-07 según consta en el acta al folio dos mil seiscientos noventa y uno (F: 2691).

El día 15-10-07 se Inhibió la Juez Dra. Norka Mirabal Rangel, de lo que se acordó su remisión en copias a la corte de apelaciones y su remisión en original al Tribunal Segundo de Juicio, según consta a los folios dos mil seis cientos noven y dos (F: 2692).

En fecha 18 de Octubre de 2007, se dio la entrada de la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio, y se acordó mantener la constitución del tribunal con los escabinos ya seleccionados y se fijo Fecha para la realización del Juicio Oral y Publico el día 29 de Noviembre de 2007, Según consta al folio dos mil seiscientos noventa y cinco, (F: 2695).

En fecha 30 de Octubre de 2007 se recibió resulta de Inhibición planteada por la Juez Dra. Norka Mirabal Rangel, se acordó agregar el referido cuaderno de Inhibición. Según consta a los folios dos mil setecientos veintidós (F: 2722) al dos mil setecientos treinta y tres, (F: 2733).

En fecha 19 de Noviembre de 2007 la Defensora Privada Dra. Olga Judith de Materan, interpuso una solicitud de diferimiento por cuanto no se encontraría para el momento del Juicio por cuanto ya tenia un viaje a la ciudad de Miami, del cual ya había adquirido con antelación el Pasaje, según consta a los folios dos mil setecientos cincuenta y uno(F: 27561) al Dos mil setecientos cincuenta y dos (F: 2752).

En fecha 19 de Noviembre de 2007, se fijo nueva fecha de juicio para el dia 09-01-08, según consta al folio Dos mil setecientos cincuenta y dos (F: 2752).

El día 09-01-08 se difiere el juicio Oral y Público, por ausencia de la defensora Privada Dra. Olga Judith de Materan, y se fijo para el el 06-03-08, tal como consta al folio dos mil setecientos setenta y nueve. (F: 2779).

El día 06-03-08 se difirió se difiere el juicio Oral y Publico, por ausencia del escabino Francisco Antonio Colmenares, y se fijo para el el 14-04-08, tal como consta al foliados mil ochocientos catorce. (F: 2814).

El día 14-04-08, se difiere el juicio Oral y Publico, por ausencia de la defensor Privada Dra. Olga Judith de Materan y el acusado Darío Eliécer Landaeta, se fijo para el 29-05-08, tal como consta al folio dos mil ochocientos cuarenta y siete. (F: 2847).

El dia 28-05-08, visto que se encuentra fijado Juicio Oral y Publico para el dia 29-05-08, este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir el Juicio Oral y Publico, por celebrarse, el día del empleado Tribunalicio Según Calendario Judicial, para el día 17-07-08. Según consta en auto a los folios dos mil ochocientos setenta y nueve. (F: 2879).

El Día 17-07-08, se difiere el Juicio Oral y Publico, por ausencia de la fiscal cuarta del Ministerio Publico, Abg. Jannida Ascanio y el Acusado Darío Eliécer Landaeta, para el día 22 de septiembre de 2008, según consta en acta a los folios dos mil novecientos quince, (F: 2915).

El día 22-09-08, se difiere el juicio Oral y publico por ausencia de los escabinos, Francisco Colmenares y Delia Peña, el primero manifestó estar quebrantado de salud y la segunda no se pudo establecer comunicación, para el dia 05-11-08, según consta a los folios dos mil novecientos setenta y siete. (F: 2977).

El día 03-10-08, compareció el escabino Francisco Colmenares Antonio, se comprometió a consignar informe medico, y suministro nueva dirección, según consta al folio Tres mil dieciséis. (F: 3016).

El día 08-10-08, se recibe oficio N° PC-076-2008, de la oficina de participación ciudadana Dra. Lilian Castillo de Lespe, remitiendo informe medico del ciudadano escabino Francisco Colmenares, según consta a los folios tres mil treinta y tres. (F: 3033).

El día 07-10-08, renuncian a la defensa del acusado: Darío Eliécer Landaeta, el Abg. Jesús Antonio Materan Grau y la Abg. Olga Judit de Materan, según consta a los folios tres mil treinta y seis. (F:3036).

El día 15-10-08, compareció la ciudadana escabino Peña Delia Raquel, a los fines de consignar informe medico de su estado de salud, según consta a los folios tres mil treinta y nueve. (F: 3039).

El día 05-11-08, comparece el Abg. Juan Teodosio Perez Ojeda, a los fines que se le tome juramento de ley , por que en esta misma fecha se le tomo Juramento de Ley; según consta a los folios Tres mil cuarenta y tres. (F: 3043) al tres mil cuarenta y cuatro (F: 3044).-.

El día 05-11-08, se difiere la audiencia para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, por ausencia de los escabinos, se difiere para el día 15-12-08, según consta a los folios tres mil cuarenta y seis (F: 3046).

El día 15-12-08, se difiere la clebracion del juicio Oral y Publico y se fija audiencia especial para el día 12-01-09, según consta al folio Tres mil sesenta y uno. (F: 3061).

El día 12-01-09, se difiere la audiencia especial para el día 09-02-09, por ausencia del acusado el defensor privado y los escabinos, según consta al folio Tres mil sesenta y seis. (F: 3066).

El dia 09-02-09, se realizo la audiencia especial, las expusieron sus alegatos y visto que las solicitudes coinciden el tribunal acordó decidir por auto separado, según consta al folio tres mil ochenta y cinco. (F: 3085).

Conocido el curso de la Presente causa, en fase de Juicio, y sus particularidades respecto de los ciudadanos escabinos miembros del Tribunal Mixto; quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Prevee el legislador al aparte único del Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad de transmutar el posible tribunal Mixto a constituirse para conocer y dilucidar una determinada causa, en un Tribunal Unipersonal habida cuenta de la imposibilidad de su constitución por inasistencia o excusa de los escabinos Posibles llamados a comparecer al acto de formación del Tribunal Mixto.

SEGUNDO: Que la aseveración plasmada en el particular anterior emerge en razón del espíritu de la norma citada que consagra la constitución del Tribunal Mixto. Así las cosas, entiende este juzgador que la opción de resolver determinada causa mediante la intervención de un Tribunal Unipersonal, cuando por ley debía resolverse ante un Tribunal Mixto, es surgida de las circunstancias únicas de inasistencia de los escabinos posibles llamados al acto de constitución o por la excusa valida de estos de formar parte del Tribunal Mixto. De allí que aparece claro que solo procede la opción conocida ante la no constitución del Tribunal mixto, más nunca en casos en los cuales el Tribunal ya estaba constituido y por causas diversas y extremas haya necesidad de disolverlo, en cuyo caso necesariamente habrá de realizarse un nuevo procedimiento de constitución de un nuevo Tribunal Mixto.

TERCERO: Que conforme a las previsiones del articulo 151 del código Orgánico Procesal Penal, que prevee los requisitos para participar como escabinos; estos deben estar domiciliados en el Territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el Proceso.

CUARTO: Que los requisitos previstos en el referido articulo 151, además de taxativos, deben darse en forma concurrente; es decir, que deben converger todos y cada uno de ellos en la persona llamada a fungir como Juez Lego. Se entiende en consecuencia, por deducción lógica en contrario, que la falta de uno solo de los requisitos en estudio, indefectiblemente habrá de producir la incapacidad de la persona afectada para servir como escabino miembro de un Tribunal Mixto cualquiera.

QUINTO: Que de la información. reputable como fidedigna, aportada por la jefe de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, según la cual el escabino titular 1 ciudadano COLMENARES FRANCISO ANTONIO, fijo nueva residencia en la ciudad de Calabozo estado Gurico y que sufrió parálisis facial y el escabino Titular 2 PEÑA DELIA RAQUEL enfermedad de columna; se traduce en razón suficiente para considerar que tales miembros del tribunal mixto no tienen su domicilio actual dentro del ámbito de acción territorial de este tribunal, o al menos en el caso del primero de los nombrados, no se tiene certeza de cuando cesara la causa que origina su permanencia indefinida fuera de este Estado.

SEXTO: Que el tribunal Primero de Juicio conocedor en principio de la presente causa, en ocasión de constituir el Tribunal Mixto, lo hizo sin el suplente respectivo a que se hace mención en el articulo 161 ejusdem, razón por la cual aparece como imposible suplir la falta de alguno de los dos titulares en procura de mantener en vigor el Tribunal.

SEPTIMO: Que de la Audiencia Especial pautada y celebrada por este Tribunal en razón de la singular situación presentada, se advierte la conformidad del acusado y su defensor, así como del representante fiscal, en cuanto a disolver el tribunal preexistente y de constituir uno nuevo, y en caso de imposibilidad de esto último, resolver el caso ante un tribunal unipersonal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:

PRIMERO: Se disuelve el Tribunal Mixto Constituido en fecha 07-06-07 para conocer y dilucidar la presente causa, conformado por los ciudadanos COLMENARES FRANCISO ANTONIO (Titular 1) y PEÑA DELIA RAQUEL (Titular 2).

SEGUNDO: Se fija acto de sorteo de escabinos posibles para el día 02 de Marzo de 2009 a las 9:00am, para lo cual habrá de librase boleta de citación al acusado, a su defensor, a la victima y al fiscal cuarto del Ministerio Publico, todo ello conforme a las previsiones del articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
LA SECRETARIA,


ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN












CAUSA 2M-369-07
DOB/AQM/lo.-