REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2009.
193° y 144°

En el día de hoy, 19-02-09, presente en el despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad personal, N°:9.595.797, Juez Provisorio a cargo del Tribunal mencionado; previa revisión de la Causa N°: 2M-442-08 seguida al ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA HERRERA, RAIMUNDO MAXIMILIANO AGUILAR ORELLANA Y FREDDY JOSE BANDERELA, Titulares de las Cédulas de Identidad personal N° 12.204.466, 10.050.773 y 10.557.284; por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA MATURALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, se observa:

PRIMERO: Que durante la fase de apelación de autos aperturada en la presente causa en virtud del recurso que interpusiera el abogado en ejercicio Marcos Antonio Castillo, en su carácter de defensor de los imputados ROBERT CARLOS PEÑA Y FREDDY JOSE VANDERELA, de lo cual hay suficiente evidencia en legajo se compulsa signado 2C-9164-07 que a tales efectos se remitió a la corte de Apelaciones del Estado Apure; conocí como Juez miembro de la Corte Accidental que resolvió el Recurso citado, cuyo dictamen cursa del folio ciento treinta y nueve (139) al folio ciento cuarenta y cinco (145) del legajo contentivo de la causa; de lo cual acompaño copia certificada marcada letra “A”.

SEGUNDO: Que aún cuando la opinión, criterio, dictamen o fallos dictados por quien aquí se pronuncia no tocan el fondo de la cuestión planteada, la cual habrá dilucidarse en la fase de juicio actualmente en desarrollo, tal circunstancia pudiera entenderse en una tendencia del llamado a decidir, susceptible de ser tenido como un adelanto de criterio que habría de privar para el momento de resolver sobre la controversia planteada.

TERCERO: Que conforme a lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo vasta la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidirla, sin especificar si tal opinión versó o no sobre la parte medular del caso sometido a su consideración.

CUARTO: Que del espíritu y razón de la norma contenida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuanta de lo anteriormente expuesto; emerge ipso iure la necesidad de plantear la inhibición del funcionario que se considere incurso en algunas de las causales que dé pié a ello.

QUINTO: Que de todos es sabido el deber de todo Juez de la República de velar por la incolumidad de la Constitución y las leyes del país y de que el proceso Penal se desarrolle con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.
SEXTO: Que las causas alegadas por quien aquí se inhibe, fueron las mismas expuesta en fecha 14-03-08, las cuales fueron estimadas como suficientes por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que conoció de la incidencia inhibitoria produciendo dictamen que declaro con lugar lo mismo en fecha 27-03-08, de cuyo dictamen anexo copia certificada marcada con la letra “B”.
SEPTIMO: Que en virtud de la nueva incidencia inhibitoria que se plantea, el acto de sorteo de escabinos posibles para constituir el Tribunal Mixto que habría de conocer y dilucidar la presente causa, aparece como inoficioso, toda vez que mal podría constituirse un Tribunal Mixto donde uno de sus miembros confortantes esta afectado de incapacidad por imperio legal para conocer del caso.
OCTAVO: Que el original de la causa que comprende el caso en estudio, debe ser remitido nuevamente al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocido como es que la estadía accidental del Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ, en ese despacho vence en esta misma fecha, toda vez que habrá de transferir sus funciones de Juez a la Dra. NORKA MIRABAL el día 20-02-09, cesando en consecuencia la incapacidad producto de la causal inhibitoria que planteara el Juez saliente.

Por todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa signada 2M-204-04, seguida del ciudadano ROBERTO CARLOS PEÑA HERRERA, RAIMUNDO MAXIMILIANO AGUILAR ORELLANA Y FREDDY JOSE VANDERELA Titulares de las Cédulas de Identidad personal N° 12.204.466, 10.050.773 y 10.557.284; por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA MATURALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previstos y sancionados en el articulo 59 primer párrafo de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal en concordancia con los artículos 42 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre; todo ello de conformidad con el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente Inhibición con copia de lo conducente hasta la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial; así como el atado documental que comprende la causa original hasta el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; todo ello a los fines de Ley Consiguientes. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio,

Dr. David Oswaldo Bocaney O.
La Secretaria,

Abg. Ana Marcano.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Ana Marcano.
Cusa N°: 2M-442-09.-
DOB/ctoe