REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2009
197º y 149º
Revisado el libelo acusatorio interpuesto por el abogado en ejercicio Dr. Juan Córdoba en su condición de apoderado especial del ciudadano: Freddy Omar Castillo, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, empleado publico, titular de la cedula de identidad personal Nº 8.167.746 y domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando, y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 01, casa Nº 14, de la ciudad de San Fernando de Apure; mediante el cual endilga a los ciudadanos: Eli Eyour Castillo Hernández y Luis Eduardo Calcaño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personales Nos 9.595.272 y 8.192.958 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Fernando de Apure, jurisdicción de Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, y residenciados en el Barrio La Morenura, calle 12 c/c 15, casa Nº 671 de la ciudad de San Fernando de Apure, el primero de los nombrados; y en el Barrio Samán Llorón, callejón El Samán, con acceso por la Av. Casa de Zinc, detrás del establecimiento mercantil “Farmacia El Nuevo Samán”, diagonal al inmueble que ocupa la Zona Educativa del Estado Apure de la ciudad de San Fernando de Apure, el último señalado; la comisión presunta del delito de Injuria Agravada previsto y sancionado en el Art. 444 segundo aparte del Código Penal; este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisibilidad de la presente querella, a tal efecto SE ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, conforme a derecho, téngase como parte querellante a los Ciudadanos JUAN CORDOBA SERRANO Y FREDDY OMAR CASTILLO y en consecuencia se acuerda librar citación personal a los querellados con copia certificada anexa de la Querella, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio y designen abogado defensor que los asista en el presente proceso. Líbrese Citación Personal. Certifíquese por Secretaria Copia de la Querella, anéxese a las citaciones Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA
ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA N° 2U-441-09
DOB/AQ/dm.-