REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : CH01-L-2006-000035


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CH01-L-2006-000035
PARTE ACTORA: BRIGIDO MOISES QUINTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY MOLINA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ESP VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la Abogada HAYDEE RAQUEL RODRÌGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.018, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultada para este acto. Así mismo se encuentra presente la Abogada MARÍA GABRIELA MUJICA ZAPATA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A” en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran DEMANDADAS, y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Titular,

Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES


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Apoderada de la Parte Demandada


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Apoderada Judicial de PDVSA



La Secretaria Accidental,


Abog. NEREIDA TORRES