ACTA
N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2009-000101
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS WLADIMIR CORDOBA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS AMIGOS 473
ABOGADO ASISTENTE: YOBER MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado JESUS WLADIMIR CORDOBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.170, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS RUIZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.256.381, quien se encuentra presente en este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, representante legal de la Cooperativa demandada, asistido por el abogado YOBERT ALEXANDER MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.002. En este estado el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, con el carácter acreditado en autos, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.973,92), monto derivado de la relación de trabajo entre el trabajador antes mencionado con mi persona y no con la Cooperativa demandada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, pues la relación de trabajo se duró un (01) año y (8) ocho meses. La fecha de pago de la cantidad ofrecida es en tres partes; Primera Parte: 10 de agosto de 2009, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00). Segunda Parte: 16 de septiembre de 2009, la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.986,96). Tercera Parte: 30 de septiembre de 2009, la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.986,96) es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSÉ LUIS RUIZ, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.973,92), monto que me corresponde por concepto de prestaciones sociales por la relación de trabajo que sostuve con FRANCISCO HERNANDEZ, así mismo, una vez satisfecha la cantidad acordada nada me adeuda el ciudadano antes mencionado, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el presente expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria, Accidental.
Abog, NEREIDA TORRES
____________________________________
Apoderado y parte actora
____________________________________
Abogado asistente y Francisco Hernández
|