REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: CP01-L-2009-000159
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JESÙS BETILDE REQUENA GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN GISELA CARPIO LUYANO
PARTE DEMANDADA: TODOFERTAS CAPITAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ---------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las (10: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, los abogados ZULAYMA NOGUERA NIEVES y JEAN CARLOS MARCASCIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.791 y 124.689, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa TODOFERTAS CAPITAL C.A, según consta en Instrumento Poder que cursa en los autos y a los efectos de esta acta, se denominaran DEMANDADAS, y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2009. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ
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Apoderados Judiciales de la demandada
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