ACTA

N° DE EXPEDIENTE:CP01-L-2009-000187
PARTE ACTORA:NORMA MARISOL CANCINE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: AIDA RIVARO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MELO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado NESTOR JOSÈ GÀMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.798, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA MARISOL CANCINE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.231.468, debidamente facultados para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el abogado LUIS EDUARDO MELO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AIDA RIVERO, tal como consta en autos; En este estado el Apoderado Judicial de la demandada, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar a la demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.024,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, pues en el mes de diciembre de 2008, la trabajadora recibió la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1000,00), por concepto de prestaciones sociales, así mismo la terminación de la relación laboral se debió a retiro voluntario. La fecha de pago de la cantidad ofrecida es en este mismo acto, es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana NORMA MARISOL CANCINE, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda la cantidad de MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.024,00), monto que me corresponde por concepto de diferencia de prestaciones, así mismo, manifiesto que recibo en efectivo la cantidad acordada en este acto, por tanto nada me adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el presente expediente.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES




La Secretaria, Accidental.


Abog, NEREIDA TORRES






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Procurador y parte actora







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Apoderado de la demandada