En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, parte la apoderada judicial Abogada GISELA DUNO, quien en este acto consigna copia previamente certificado por este Tribunal, para ser agregados a los autos, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante de autos, ciudadanos ELIAN ISACC APONTE POLANCO Y YASMINA AURORA POLANCO, herederos del de cujus APONTE ALVARADO TRINO ELIAS, quien fuera trabajador de la Institución demandada en autos; por tanto, este Tribunal se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderada de la demandada


La Secretaria,


Abog. María Angélica Castillo