ASUNTO : CP01-L-2009-000005
DEMANDANTE: VICTORIANO FAJARDO
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ELIAS GUALDRON
DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE CAMPESINO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ROBERT MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las tres (03:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano VICTORIANO FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.206.403, asistido por el Abogado ELIAS GUALDRON AGUILERA, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el ciudadano JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.577, en su condición de Presidente de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE CAMPESINO debidamente asistido por el abogado ROBERT MORENO; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el ciudadano VICTORIANO FAJARDO solicitó el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: “Declaro en este acto, que no laboré para la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE CAMPESINO demandada en esta causa, es todo. Seguidamente, el ciudadano JOSE ROJAS solicitó el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: “Resaltando el hecho expuesto por el demandante de que no laboró para el Asociación Civil la cual represento, y ajeno a cualquier relación laboral, ofrezco al ciudadano VICTORIANO FAJARDO la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,00) para cubrir gastos médicos motivado a la situación de salud que presenta y expuesta por su persona en este acto, cantidad ésta que será consignada en fecha 06-08-2009, ante este Tribunal Laboral. Es todo.” En este estado, solicitó el derecho de palabra y concedidole como fue expuso: Acepto el ofrecimiento que me hace el ciudadano JOSE ROJAS. Es todo”.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante

Abogado asistente del actor

Representante de la demandada

Abogado Asistente de la demandada


La Secretaria,


Abog. Inés María Alonso