ACTA DE MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000198
PARTE ACTORA: JOSE RAMON RODRIGUEZ MAYOL
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: USMAR DE JESUS OLIVERO
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO APURE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: CRISALIDA ESCOBAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RICARDO NAVARRO
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves nueve (9) de julio del dos mil nueve (2009), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el Juicio por Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por una parte el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.402, asistido por el Abogado en ejercicio USMAR OLIVERO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.778, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “EL DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la ciudadana CRISALIDA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.872.679, en su condición de Presidenta de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, asistida por el abogado RICARDO NAVARRO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.673, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Las partes resuelven dar por concluido el presente proceso y en tal sentido, y a los fines de extinguir obligación derivada de la relación laboral de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte demandada conviene en pagar al Trabajador demandante JOSE RAMON RODRIGUEZ la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SINCENTIMOS (Bs.F 22.276,00), por concepto de cobro por prestaciones sociales; pagadero en fecha treinta (30) de julio del año, mediante cheque a nombre del trabajador demandante, el cual deberá ser consignado ante este Tribunal.
De 15-02-2009 Al 15-02-2010= 01 año
Salario mensual: 2.000 Bs.
Indemnización de daños y Perjuicios. Articulo 110 Ley Orgánica del Trabajo.
Decreto Presidencial Nº 6.660, Gaceta Oficial Nº 39.151
Incremento salarial 10%, a partir de 01 de mayo 2009
Incremento salarial 10%, a partir de 01 de septiembre 2009
Mes de mayo 2009= 2.200,00 Bs.
Mes de junio 2009= 2.200,00 Bs.
Mes de julio 2009= 2.200,00 Bs.
Mes de agosto 2009= 2.200,00 Bs.
Mes de septiembre 2009= 2.400,00 Bs.
Mes de octubre 2009= 2.400,00 Bs.
Mes de noviembre 2009= 2.400,00 Bs.
Mes de diciembre 2009= 2.400,00 Bs.
Mes de enero 2010= 2.400,00 Bs.
15 días de febrero 2010= 1.200,00 Bs.
22.000,00 Bs.
Más doce (12) días laborados por el trabajador demandante, por concepto de Cesta Ticket, cada uno de ellos, por un valor de veintitrés mil bolívares fuertes (Bs.F. 23.000,00), lo que comprende la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.276,00)
TOTAL ADEUDADO 22.276,00 Bs.
En este acto el demandante JOSE RAMON RODRIGUEZ asistido por el Abogado USMAR DE JESUS OLIVERO, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta formulada en este acto por la demandada; en consecuencia, celebraran la presente transacción en los términos antes mencionados. Por tal motivo, las partes, solicitan al Tribunal se imparta la correspondiente homologación en la presente conciliación y ordene su archivo una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido en el presente acuerdo.
Este Juzgado acuerda agregar a los autos los Escritos de Promoción de Pruebas consignados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al inicio de la audiencia preliminar.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Cobro de Diferencia de Beneficios Laborales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Acuerda archivar una vez conste en los autos la manifestación de voluntad de la parte demandante de habérsele dado cumplimiento con el acuerdo suscrito en este acto.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abg., Ana Trina Padrón Alvarado
Parte Actora
Abogado Asistente de la actora
Representante de la demandada
Apoderado judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg., María Angélica Castillo
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