REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.092-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : REINALDO JOSÉ
SECRETARIO (A): ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) DEGRADACIÓN DE SUELOS TIPOGRAFÍA Y PAISAJES

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 14-05-2008, se inicia la presente investigación, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano REINALDO JOSÉ MIRABAL BARRIOS, en la que expone: “… que a cuatro ciudadanos el Ministerio del Ambiente les retuvo ciento noventa y dos estantillos de árboles de la especie mora, que supuestamente fueron talados en predios de su propiedad por cuatro ciudadanos a quienes identifico como PASCUAL RANGEL EDUVIGES COLMENARES, JUAN TOVAR y un ciudadano a quien solo identifico con el apodo “El Negro Morales”, además que hubo una tala y una quema presuntamente ocasionada por el ciudadano apodado “El Negro Morales”, todo lo cual ocurrió en el Sector el Picacho, Cunavichito 75, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, en predio del Rancho San Félix, todo lo cual sucedió en la semana del 21 al 25 de abril de 2008.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados en la presente investigación se llega a la convicción de que lo procedente caso es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento, pues se hace inoficioso proceder a realizar después de ocho meses de ocurridos los hechos, una inspección que podría arrojar conclusiones dubitables, que harían dudar de los resultados, consecuentemente seria improcedente en el caso de que así se decidiera presentar una acusación sustentada en elementos dudosos, por lo que además es necesario concluir que a pesar de haberse establecido la existencia de un presunto hecho punible, no se tienen los elementos necesarios para probar en el mundo jurídico que así efectivamente ocurrió.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que de lo antes expuesto lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, tal como ocurre en el presente caso, pues el hecho investigado no reviste carácter penal y en consecuencia no existe la comisión de delito alguno.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.092-09, en virtud de que el hecho investigado no reviste carácter penal y en consecuencia no existe comisión de delito alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL