REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.212-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) EUGENIO ETANISLAO ESPINOZA REQUENA
DELITO (S) CAZA ILÍCITA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 06-02-2008, se inicia la presente investigación, en virtud deL Acta de Investigación penal de fecha 29-01-08, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº. 913, del Comando Regional Nº. 06 de la Guardia Nacional donde dejan constancia: “…Con destino al sector Caño de Báez de la Parroquia San Rafael de Atamaica del Municipio San Fernando de Apure, con la finalidad de realizar patrullaje en función de los servicios institucionales por el ría Payara, donde pudimos observar en la boca del caño Báez, a un metro del cauce del mencionado caño, una ranchera, “Campamento de Pescadores “ procediendo a atracar en el mencionado sector y posteriormente a realizar una inspección de rutina, pudiendo constatar la presencia de dos escopetas calibres 12, una de fabricación industrial de marca JJ Sarasqueta, deteriorada (oxidada), … y una fabricación industrial de maraca TOPPRE, deteriorada con culata de madera de color marrón, las cuales se encontraban en una meza de palo que utilizaban para almacenar víveres, seguidamente se observo cuatro cestas plásticas de color marrón las cuales contenían 28 quelonios (Terecayas y Galápagos), vivos, 02 motores fuera de borda marca Yamaha, procediendo a solicitar información a los pescadores que se encontraban alojados en la ranchera, siendo el ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, venezolano, menor de edad, el cual informo a la comisión que era el encargado para el momento, debido a que los otros dos acompañantes se encontraban comprando comida y que todo lo que se encontraba en el campamento era propiedad de su padre el ciudadano ALNGEL RAFAEL HERNANDEZ, el cual se encontraba en la población de Arauca en su casa. Es todo…”
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados en la presente investigación, es evidente que, al no existir una coherente individualización de persona alguna relacionada con los hechos que nos ocupando existe la posibilidad fàctica de determinar si le es imputable la responsabilidad penal sobre los mismos, y que haga posible recabar a través de medios procesales otros elementos de convicción que aporten datos suficientes útiles y pertinentes a la investigación, es lógico presentar un cato conclusivo y en el presente caso los procedente es un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto si bien es cierto existió un presunto hecho ilícito en materia penal ambiental, no es menos cierto que el mismo no se le puede atribuir a imputado.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que de lo antes expuesto lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Sobreseimiento procede cuando el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.212-09, seguida contra EUGENIO ETANISLAO ESPINOZA REQUENA, por el delito de CAZA ILÍCITA DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, en virtud de que el hecho investigado no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL