REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-945-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ROGER GERARDO PEREZ GARCIA
SECRETARIO (A): ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) NO EXISTE LA COMISIÓN DE DELITO ALGUNO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 16-04-2008, se inicia la presente investigación, en virtud de la denuncia formulada mediante escrito por el ciudadano ROGER GERARDO PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº. 13.560.716, mediante la cual manifiesta que unas tierras de su propiedad están siendo objeto de actividades ilícitas de tala, quema y deforestación, producto de una invasión, lo que según las manifestaciones del denunciante ha ocasionado la destrucción de las mencionadas tierras.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados en la presente investigación, llevan a la convicción de que tal vez pudieran existir los hechos que denuncio el ciudadano ROGER GERARDO PEREZ GARCIA, pero el solo hecho de que el órgano competente en este caso el Ministerio del Ambiente, en ejercicio de sus funciones determinara que no existen elementos que califiquen ilícito penal alguno, y a estas alturas no existe a demás la posibilidad de efectuar actuaciones alguna, lo que nos lleva a la conclusión de que lo denunciado pudo haber sido falso, sin embrago en el supuesto de haberse cometido efectivamente el hecho denunciado el informe fotográfico anexo al informe técnico no evidencia daño penal alguno, y en todo caso deberá dársele el tratamiento previsto en la Ley de Protección da la Fauna Silvestre en su articulo 26 y siendo así, queda una duda razonable que no permite tener certeza de la ocurrencia de los mismos tal como lo denuncio el ciudadano ya identificado.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que de lo antes expuesto lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, tal como ocurre en el presente caso, pues el hecho investigado no reviste carácter penal y en consecuencia no existe la comisión de delito alguno.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 945-09, en virtud de que el hecho investigado no reviste carácter penal y en consecuencia no existe comisión de delito alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL