REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de julio de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-547- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) POR DETERMINAR
DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 10 de diciembre de 2007, se recibió acta de Audiencia Nº 12085-07, tomada por la Unidad de Atención a la Victima al ciudadana GONZALEZ JIMENEZ ANIBAL DE JESUS, quien manifestó que el día 08 de diciembre de 2007, siendo las once de la noche aproximadamente, una vecina prendió una basura a la orilla del canal y se prendió el mismo, por cuanto la gente de CADAFE, desecha el gasoil para el canal, lo cual origino un incendio, donde perdí todo s mis árboles, por lo que solicito la intervención de este despacho.
Así mismo, manifiesta el Ministerio Público que en reiteradas oportunidades se le solicito a los organismos competentes la inspección del lugar de los hechos, así como la toma de impresiones graficas y la ubicación mediante coordenadas, con el fin de verificar la existencia del presunto ilícito, sin que hasta el día en que fue interpuesta la solicitud de sobreseimiento se haya recibido respuesta alguna.
No obstante se recibió un informe emanado del Cuerpo de bomberos de este Estado, mediante el cual manifiestan haber participado como institución en apagar el supuesto incendio, el cual fue derivado de productos derivados del petróleo supuestamente gasoil.
Manifestando la vindicta publica, que por el tiempo transcurrido, siendo este de ocho meses, es evidente que las circunstancias del lugar se han modificado por la acción de factores climáticos y medio ambientales, por ser un lugar abierto, que hacen imposible establecer cuales son los elementos de convicción en un acto conclusivo de acusación.
En ese sentido, llega a la convicción de que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento, por cuanto a pesar de haberse establecido la existencia de un presunto hecho punible, no se recavaron elementos necesarios para probar en el mundo jurídico que así efectivamente ocurrió. Solicitando, el Ministerio Publico, en base a los fundamentos anteriores el sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 547-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL