REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de julio de 2009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-540- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : HECTOR HERNANDO BARCEIRO JIMENEZ
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que se inicio la presente investigación en fecha 08-06-2004, cursa al folio 12 en virtud de la transcripción de novedad remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Apure, donde dejan constancia de recepción de llamada telefónica de parte del Funcionario Comisario FREDDY FIGUEREDO, del Municipio Achaguas Estado Apure, informando que en al Hospital de dicho municipio, ingreso el cadáver de una persona de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de HECTOR HERNADEZ, de 14 años de edad, el mismo falleció a consecuencia de haber recibido una fuerte descarga eléctrica, desconociendo más datos al respecto, inmediatamente funcionarios adscritos a dicho Organismo se trasladan al lugar indicado, donde una vez allá constataron que en verdad había ingresado dicho cadáver a consecuencia de recibir una descarga eléctrica en su residencia, posteriormente sostuvieron entrevista con el ciudadano BARCEIRO DE LA CRUZ ANGEL LEONEL, quien manifestó ser el progenitor del adolescente fallecido y que relación al hecho su hijo se encontraba en su residencia realizando una reparación de un cableado, cuando escuchó unos gritos y se levanto de la cama ya que estaba acostado y se encontró con el mismo tirado al suelo, donde posteriormente lo llevo al Hospital y en el mismo falleció, encontrándose para el momento del hecho su persona junto a su concubina ISABEL JIMENEZ.
En el presente caso, observa el Ministerio Publico que del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan a los autos, perfectamente se puede inferir que no están en presencia del delito alguno, en virtud de que durante la fase investigativa, se recabaron suficientes elementos probatorios para determinar que los hechos que dieron lugar a la investigación (CONTRA LAS PERSONAS), no se encuadra ni se encuentra tipificado en la Norma Penal, vigente para la fecha que ocurrió el mismo, en consecuencia estima esa representación fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico, no se adecua a ningún tipo legal.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 2°, en su primer aparte, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 540-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no es típico. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL