REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de julio de 2009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 3C- 820-09
IMPUTADO: CARMEN ALVAREZ
VICTIMA: MARIA JOSE ROJAS CASTRO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° Ejusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 22 de Noviembre del 2007, cursa en el folio 04, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE ROJAS CASTRO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.600, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, quien expuso: “ comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar a la ciudadana Carmen Álvarez por cuanto el día de ayer se llego hasta mi casa, tumbando las puertas de mi casa e insulto a mis hijas Génesis Cordero, Seriamines Cordero de 16 y 18 años de edad, de putas, ratas y nos amenazo incluyendo a mi persona que donde quiera que nos vea nos agarra a golpes, por lo que temo por mi seguridad y mis hijas y temprano antes que sucediera estos se agarro a golpes con mi hijastro Jackson Cordero de 20 años de edad”. Es todo….hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 03 de la presente causa. Hechos ocurridos en la Urbanización José Antonio Páez de esta ciudad.
En tal sentido, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan enjuiciar al imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa Nº 3C-820-09 donde aparece como imputado CARMEN ALVAREZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL