REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2.009
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1675-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : TANIA ELIZABETH MORILLO LIMA
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

IMPUTADO (S) JOEL ENRIQUE NUÑEZ
DELITO (S)- VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25-09-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana: TANIA ELIZABETH MORILLO LIMA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.902.461, fecha de nacimiento 17-08-1975, de 33 años de edad, estado civil soltera, residenciada en el barrio El Buen Samaritano, vía La Planta, calle Principal, casa S/N de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien expuso: el día de hoy 25-09-08 como a las 11:00 de la mañana mi ex concubino JOEL NUÑEZ se presento a mi trabajo y comenzó acosarme proponiéndome que nos fuéramos para el hotel que el quería estar conmigo y yo le dije que yo tenia mi pareja, y comenzó a decirme groserías y ofenderme, diciendo que ahora si me la quería dar de señora, yo agarre un taxi y me fui para la casa, cuando íbamos a salir como a la 01:30pm una vecina dijo que el venia entonces mi pareja dijo que no lo esperáramos que tomáramos un taxi, en ese momento venia llegando y nosotros nos fuimos cuando llegue al trabajo a las 02:00pm el venia bajando las escaleras de mi trabajo, y me hizo seña de que me cayera e intento agarrarme, y como mi pareja venia atrás el salio corriendo, yo lo que quiero es que hagan algo con el porque el se mete a la casa, en mayo se metió y le dio dos puñaladas a mi pareja, los niños ya no quieren estar conmigo, porque le tienen miedo. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
En este Sentido, En este Sentido, considera el Ministerio Público para determinar los hechos denunciados, que de los elementos de convicción recavados, puede inferirse que se encuentran ante la presunción de que se consumo el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO, previsto y sancionado en los articulo 39 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, donde aparece como autor de los hechos al ciudadano JOEL ENRIQUE NUÑEZ, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado JOEL ENRIQUE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.581.100 residenciado en el barrio Campo Alegre, calle Principal, detrás del Polideportivo de esta ciudad de San Fernando de Apure, por los delitos, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL


AB. NORKA MIRABAL RANGEL