REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1872-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JENNIFER DEL VALLE FARFAN CAMACHO
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) ALEJANDRO OSORIO MARQUEZ
DELITO (S)- ACOSO U HOSTIGAMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 28-07-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana: JENNIFER DEL VALLE FARFAN CAMACHO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.000.995, fecha de nacimiento 31-01-1981, de 28 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Instructor de teatro residenciada en el barrio San José 4ta Transversal, casa Nº 07, en esta ciudad de San Fernando de Apure, quien expuso: vengo a denunciar al ciudadano que conozco como ALEJANDRO OSORIO MARQUEZ, a quien conocí hace como 25 días, y desde entonces ha estado enviándome mensajes al teléfono, le he dicho varias veces que yo tengo mi pareja y el dice que me va a amenazar con mi concubino si no acepto lo que él me propone, aplicándome terrorismo psicológico, luego de allí comenzó a mandarme mensajes su mujer diciéndome que tiene videos y fotos mías, yo le dije que lo iba a denunciar, me amenazo con que él era DISIP y tenia influencias en el Gobierno y que si hablaba o lo denunciaba la iba a pasar muy mal, que me acordara que yo tengo dos hijas. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Público para determinar los hechos denunciados, que de los elementos de convicción recavados, puede inferirse que se encuentran ante la presunción de que se consumo el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, donde aparece como autor de los hechos al ciudadano ALEJANDRO OSORIO MARQUEZ, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado ALEJANDRO OSORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.440.635 residenciado en el Sector Las Avionetas, calle 14, casa Nº 10, Municipio Biruaca Estado Apure, por el delito, ACOSO U HOSTIGAMIENTO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
AB. NORKA MIRABAL RANGEL