REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de julio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2037- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : PREESCOLAR BOLIVARIANO ACHAGUAS
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) INDETERMINADO
DELITO (S) DAÑOS A LA PROPIEDAD
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de junio de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 22/06/2001, en virtud de denuncia interpuesta ante la ciudadana LEDYS SENAIDA YAÑEZ DIAZ, quien manifiesta que siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día 16-06-01, cuando ella entro al interior de dicho Centro de Educación observo que en el pasillo del mismo se encontraban unos útiles de limpieza, material de oficina y un ventilador de pedestal, los cuales había sido sustraídos de una de las aulas de clase donde fue violada una argolla que sujeta el candado y de la Dirección de dicho Centro, cuya puesta fue violentada, doblándola en la parte de abajo, presuntamente por un sujeto apodado “El gallina”, el cual fue visto en una de las aulas, de donde se dio a la fuga mientras se realizaba la respectiva denuncia a la policía. (Folio 02).
Al folio 07, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, como lo es el de DAÑOS A LA PROPIEDAD, donde aparece como autores de los hechos PERSONAS INDETERMINADAS, sin embargo, expone la vindicta publica, el delito es enjuiciable a instancia de parte agraviada, considerando así, que esa situación facto-jurídica se sutrae del ámbito de la titularidad que tiene ese despacho, de ejercer la acción penal en nombre del Estado, por cuanto ese despacho carece de legitimidad para ejercer la acción en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, por lo que esa representación fiscal considero que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido al ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente el hecho denunciado es perseguible a instancia de parte, careciendo de legitimidad el Ministerio Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, observa que Ministerio Público, encuadro los hechos dentro del tipo penal establecido en el articulo 471 del derogado Código Penal, siendo este el de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el mismo se sutrae del ámbito de la titularidad que tiene ese despacho, de ejercer la acción penal en nombre del Estado, por cuanto ese despacho carece de legitimidad para ejercer la acción en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, aunado a ello el órgano investigador realizo una investigación muy incipiente, por lo que no se recabaron suficientes elementos que permitan enjuiciar al imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y no conforme a lo solicitado por la vindicta publica, referido como numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa, seguida a persona DESCONOCIDA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL