REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-182-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : QUIÑONES GUILLEN JESÚS ALNARDO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 19-01-2004, se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano QUIÑONEZ GUILLEN JESÚS ARNALDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº.17.200.596, residenciado en el Barrio San José, Sector I, Quinta Transversal, Casa Nº. 07 de esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual expone: “…Vengo a denunciar a cuatro funcionarios de la policía uniformada de quienes desconozco sus nombres, se presentaron en la Plaza Bolívar de esta ciudad donde tengo un puesto de teléfonos en alquiler, manifestando que una compañera de su trabajo había dejada allí su teléfono y yo les manifestó que no había dejado ningún teléfono, y fue cuando me llevaron detenido en la oficina de Acción Comunitarias, donde estaba el Comisario Luís Matute, manifestándome que buscara el celular, le dije que yo no sabia quien se lo había llevado y me dejaron detenidos hasta las 5:30 de la tarde del mismo día que fue el 12-02-2004, que me dejaron en libertad. Es Todo. (Folio 03).
Costa en el folio 07 de la causa Acta de Entrevista de fecha 08-02-04, realizada a la ciudadana YUBIRIS ANALY ESCALONA TORRES, quien expuso: “…Fui a realizar una llamada en un sitio cerca de la Gobernación en un negocio de alquiler de teléfonos, saque mi teléfono para verificar el numero que iba a marcar ya que no me lo sabia, realice una llamada de aproximadamente un minuto y el muchacho del negocio me estaba cobrando demás, allí fue cunado saque de nuevo mi celular para mostrarle el número que había marcado le cancele la llamada y salí rápidamente a agarrar a mi hija que había salido corriendo, en ese momento deje el teléfono sobre la mesa y con el apremio que no le fuera a pasar nada a mi niña se me olvido el celular, cuando iba cerca del Terminal me recordé y me regrese, le pregunte al muchacho por el celular y este me dijo ¿Qué celular?, le revise su celular y vi una llamada hecha a mi teléfono y le pregunte que como explicaba esa llamada y respondió que había llegado una muchacha diciendo que ese teléfono era de ella, fue cunado llame a la unidad de policía entre ellos estaba la Sargento Ramona Tovar, que conocía al muchacho pidiéndole que por favor le consiguiera el teléfono, el se comprometió a conseguirle el teléfono y en vista que me tenia vacilada que no me había conseguida el teléfono fui a la acción comunitaria y un funcionario le pidió las facturas de los celulares y como no las tenia le retuvieron los celulares, al cabo de 02 horas llego la dueña con las facturas y se los entregaron, luego ella me denuncio que yo lo tenia acosado, pero tengo tiempo que no veo a esa gente.
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se evidencia que el hecho que motivo la presente investigación, resulto ser inexistente, puesto que se desprende de la denuncia interpuesta por el ciudadano QUIÑONES GUILLEN JESÚS ALNARDO, victima, presuntamente fue privado de su libertad y agredido verbalmente por parte de la funcionaria policial YUBIRIS ANALY ESCALONA TORRES, así mismo se evidencia en las actas que conforman la investigación dejándose constancia que fue imposible ubicar a la victima en reiteradas oportunidades, por lo cual se dio a apertura a la investigación. No obstante; si bien es cierto existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el mismo no puede ser probado ya que no existe la posibilidad de incorporar elementos para demostrar la culpabilidad del imputado y solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los mismos, lo que en ningún momento reviste carácter penal, puesto que no se configuro delito alguno contra los Funcionarios actuantes y así quedo evidenciado.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar la Solicitud del Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no se realizo.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 182-09, seguida contra FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL