REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Julio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-785-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD DEL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 18-05-2008, el Tcnel.( GNB). PEDRO ANTONIO BRADT PEÑA, Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicito mediante oficio a esa Fiscalía se tramitara Orden de Allanamiento, o Visita Domiciliaria para practicar en la dirección que indico a continuación: Barrio La Defensa del Municipio San Fernando del Estado Apure, casa sin numero, pintada de color verde con naranja, lugar donde residen las ciudadanas ROSA ISABEL DÍAZ DE ZAPATA y su hija YUSBELY ZAPATA, residencia en la cual se presumía existía intercambio de cosa provenientes del delito, siendo la referida orden practicada por los funcionarios militares: Sub. Teniente (GNB) ARTEAGA SIMANCAS JUAN CARLOS, ST/2DO. (GNB). APONTE REINA JUAN, DG. (GNB) VALENCIA AVELLANEDAJAIR Y GNB NUNEZ CARDENAS YOLFRED, todos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº. 06 del Comando Regional Nº. 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitud basada en acta policial de la misma fecha, suscrita por el TT (GNB) PEREZ DÍAZ VALENNTIN ALEXIS, quien recibe una llamada telefónica de un ciudadano quien dijo ser y llamarse CARLOS ZAPATA, quien manifestó su deseo de aportar información referente a una supuesta venta de drogas y también le indico que estaría ubicado en el sector la Defensa, a la atura de la Agro Tienda Socialista, que él estaría allí esperando, al llegar al sitio señalado anteriormente, el referido ciudadano informo que en su vivienda ubicada en la calle principal de la defensa en una casa la cual no posee número pero que se encontraba pintada de color verde con anaranjado, donde vive su esposa de nombre ROSA ISABEL DÍAZ DE ZAPATA, y su hija de nombre YUSBELY NAKARY ZAPATA, vendían droga y que ya lo tenían cansado que el quería acabar con esa preocupación.

Consta en los folios 08 y 09 de la causa, Acta Policial de fecha 123-05-2008, donde Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la siguiente diligencia:”...Siendo las 14:00 horas de la tarde, se traslado comisión a practicar visita domiciliaria en la siguiente dirección; Calle Principal del Barrio La Defensa del Municipio San Fernando del Estado Apure, casa sin numero, pintada de color verde con naranja, lugar donde residen las ciudadanas ROSA ISABEL DÍAZ DE ZAPATA y su hija YUSBELY ZAPATA y se presume la existencia de venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez que llegan a la casa son atendidos por la ciudadana YUSBEKY ZAPATA…, procediendo a leerle la orden de allanamiento en presencia de dos testigos…, una vez leída la orden de allanamiento comenzó a efectuar una inspección detallada a la casa, logrando la incautación en el cuarto principal del inmueble y detrás de un escaparate de madera, bolsas plásticas, un carreto de hilo de color negro, una cucharilla plástica, una tijera, materiales utilizados comúnmente por las organizaciones delictivas… Es todo.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se evidencia que si bien es cierto en fecha 20-05-08, este Despacho Fiscal solicito mediante oficio, se tramitara la Orden de allanamiento o Visita Domiciliaría para practicarla en la dirección antes mencionada, ante la grave presunción de venta Ilícita de Estupefacientes, y cambio de objetos provenientes del delito, no es menos cierto que el día 23-05-08, se procedió a ejecutar la orden de allanamiento, siendo infructuosa y negativa la incorporación de elementos de interés criminalisticos, que demuestren que se consumo delito alguno. En definitiva, los hechos que originaron la investigación penal pudieran constituir uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se les dio el carácter y la relevancia que ameritaba pero no se determino la comisión del hecho, acto u omisión ilegal, típico, antijurídico, culpable y punible a través de los mismos.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar la Solicitud del Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizo, y en virtud de que los hechos narrados son reales, pero los mismos no constituyen una base suficiente por los cuales la vindicta publica pueda consecuencialmente solicitar ante el Órgano Jurisdiccional competente su enjuiciamiento.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1072-09, seguida CONTRA PERSONAS POR IDENTIFICAR, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la presente investigación no se realizo, y no puede atribuírsele al denunciado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL