REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de julio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-107- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : BEROES MIRAIDA DEL CARMEN
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) ZAPATA JUAN CARLOS Y BOLIVAR CABRERA LUCIO
DELITO (S) ABUSO DE AUTORIDAD
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 14 de diciembre del año 2006, compareció la victima BEROES MIRANDA DEL CARMEN, a los fines de denunciar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Apure, Subdelegación “A”, San Fernando, sección de Investigaciones Penales, Estado Apure, quien manifestó: Comparezco por ante este despacho con la finalidad que de denunciar a los funcionarios de la policía… Sargento Segundo Lucio Bolívar y Agente Juan Carlos Zapata, ya que el día 11-12-07, cuando me fueron a trasladar para que me reseñaran en la PTJ, ellos me iban a esposar con las manos hacia atrás y yo les dije que no que lo hicieran con las manos hacia delante, ya que no podía subirme al vehículo donde me iban a traslada, pero estos funcionarios hicieron caso omiso y es cuando el funcionario Lucio Bolívar, me da un empujón contra una esquina de la plataforma de la unidad y me golpeo la pierna derecha y me ocasiona un hematoma, luego me ponen las esposas a la fuerza luego que me montan en la unidad… en el trayecto que los funcionarios me tuvieron en la patrulla, frenaban la unidad con intención para que yo me golpeara con las paredes del carro, lo cual lograron y me produjeron varios hematomas, después en el momento que llevaron para el Tribunal y me estaban bajando del carro, el funcionario Juan Carlos Zapata, me golpeo con su punta pie. Es todo (folio 01).
A los folios 04, 05 y 06, cursan actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines del esclarecimiento de los hechos.
Así mismo, expone el Ministerio Publico, que de las presentes actuaciones se evidencia que el hecho motivo de la presente investigación, no pudo ser probado, ya que la victima no compareció a la realización del Reconocimiento Medico Legal, por lo que el delito no puede probarse, ya que no existe la posibilidad de incorporar elementos para demostrar la culpabilidad de los imputados y solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos, lo que en ningún momento reviste carácter penal, puesto que no se configuro delito alguno perpetrado por los funcionarios actuantes.
En ese sentido, la vindicta publica, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto a la victima no se le realizo el Reconocimiento Medico Legal, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 107-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL