REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ºREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de julio de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-472- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ITALIA PILAR DOBLE FAJARDO
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) ROBERTO APARICIO DOBLE
DELITO (S) AMENAZAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 23 de Julio del 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante este despacho por la ciudadana ITALIA PILAR DOBLE FAJARDO venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.261, fecha de nacimiento 12-10-1960, de profesión u oficio Obrera, residenciada en la Urbanización Santa Rosa, manzana 5-E 10, vía Perimetral Biruaca Estado Apure, quien manifestó: vengo con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre ROBERTO APARICIO DOBLE, por cuanto en el día de hoy 23-07-2007, a eso de las doce y media de la tarde, e estaba afuera de mi trabajo esperándome porque me quería agredir con un pico de botella, y estaba en estado de ebriedad y drogado, y desde esa hora se encuentra detenido en la Policía. Es todo (folio 05).
En este Sentido, considera el Ministerio Público para determinar los hechos denunciados, que de los elementos de convicción recavados, puede inferirse que se encuentran ante la presunción de que se consumo el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 del la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, donde aparece como autor de los hechos al ciudadano ROBERTO APARICIO DOBLE,, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estimo necesario, la realización de una Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En tal sentido, fijo Audiencia Especial para el 28-04-09, a las 10:00 A.m., a los fines de oír a las partes; difiriéndose la misma por ausencia del imputado y victima. Siendo fijada una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia, para el 27-05-09, a las 10:00a.m. Llegada nuevamente la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial, compareció solamente la defensora Pública Meira K. Pinto, mas no así las demás partes convocadas, para esta audiencia, dejando constancia que el Fiscal Primero Abog. Diógenes Tirado, se encontraba en una Audiencia en el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fijándose nueva fecha para el 23-06-09, a las 10:30 a.m.; en virtud de que el día 23-06-2009, se celebro el día Nacional del Abogado, se difiere la audiencia antes mencionada, para el día 16-07-09, a las 10:30 horas de la mañana, y siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Especial, no compareció la victima ni el imputado, .
En tal sentido, en virtud de la incomparecencia de las partes, y a fin de actuar sin dilaciones indebidas y con la debida celeridad procesal, este Tribunal considera que lo prudente y procedente es dejar sin efecto la convocatoria a la presente audiencia y ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.





DECISION
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 3C 472-09, donde aparecen como imputado el ciudadano ROBERTO APARICIO DOBLE, venezolano, mayor de edad, por el delito de AMENAZAS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL,


ABG. NORKA MIRABAL RANGEL