REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2.009
198º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-818-09.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NERIO LEONEL BRANCHI BLANCO
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S)- HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 24-10-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: NERIO LEONEL BRANCHI BLANCO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-01-75, estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad N° 12.599.653, quien se encuentra residenciado en la Urbanización El Tamarindo, Sector Uno, calle 04, casa Nº 02, vereda 38, San Fernando de Apure, quien expuso: el día de ayer 19-10-05 a eso de las 11:00 de la noche llegue a la discoteca y pollera Caty, ubicada en la calle Ayacucho, y conseguí al Disjoke de la parte de arriba y el disjoke de la parte de abajo en la entrada del estacionamiento, por lo que le pregunte que a donde colocaba la moto y el me dijo que la colocara dentro del enrejado que esta al entrar a la disco. Por lo que le coloque y la deje trancada del cuello de la moto, allí y cuando iba entrando a la disco me dijo que buscara al vigilante por lo que entre a la parte de abajo y no conseguí a nadie y me fui para arriba, donde estuve como una hora y media y cuando baje ya no estaba la moto. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 04 de la presente causa.
En este Sentido, considera el Ministerio Público para determinar los hechos denunciados, que de los elementos de convicción recavados, puede inferirse que se encuentran ante la presunción de que se consumo el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, donde no aparece autor de los hechos. Sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado POR IDENTIFICAR, por el delito, HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
AB. NORKA MIRABAL RANGEL